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Absuelta una aseguradora de un accidente infantil por no vigilar un padre a su hijo

El menor, de 8 años, jugaba junto a otros niños durante una fiesta con una puerta corredera, que estaba situada en una nave próxima a un campo de fútbol

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  • Juego en una pista interior. -
  • La Audiencia de Málaga exime a Liberty Seguros de pagar 6.600 euros, por un siniestro que ocasionó una cojera en un cumpleaños
Una compañía aseguradora ha sido absuelta por la Audiencia Provincial de Málaga de la reclamación que realizó el padre de un menor de 8 años, que sufrió un accidente durante la celebración de un cumpleaños en unas instalaciones deportivas de Vélez-Málaga, que habían sido alquiladas para el evento infantil. 
 
La familia había arrendado la pista de fútbol desde las 17:00 a las 20:00 horas, para que fuera utilizada por parte del hijo del demandante y sus cuatro amigos, todos ellos de corta edad. Éstos se pusieron a jugar fuera de la nave, se subieron a la puerta exterior de acceso a los vehículos y comenzaron a abrirla y cerrarla, hasta que se salió de sus raíles cayendo sobre el pequeño y provocándole un traumatismo por el que tardó en curar 144 días.
 
El tribunal sostiene que el seguro de responsabilidad civil que estaba suscrito no incluía este riesgo, y atribuye al padre del niño la falta de vigilancia durante los juegos en los que la víctima participaba, y que comportó que sufriera el accidente al caerle la puerta corredera de acceso al recinto lúdico deportivo.
 
El suceso ocurrió en septiembre de 2015 y nueve años después la Justicia sentencia por este caso, en el que el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vélez-Málaga había condenado al gestor del mantenimiento de la nave donde se celebró el cumpleaños infantil a pagar 4.010 euros. 
 
El padre, sin embargo, había demandado también a la compañía Liberty Seguros S. A. para que pagase otros 6.684 euros, más los intereses, en concepto de responsabilidad civil, pero ésta última se negó por considerar que una de las causas de la caída de la puerta fue la acción del hijo del progenitor y que éste debía de haber estado vigilado por el mismo en ese momento.
 
El pequeño necesitó un periodo de curación de 80 días considerados como impeditivos y otros 64 días considerados como no impeditivos. La aseguradora alegó que el siniestro no tenía cobertura en base a la póliza suscrita para una 'Pista de Fútbol Indoor' por el responsable de la nave. En este caso se incluían los riesgos siempre que acontecieran dentro de ella, por lo que atribuía al padre demandante "una conducta negligente por culpa 'in vigilando' durante el suceso.
 
FALTA DE MANTENIMIENTO, ALEGÓ EL PADRE
 
Por su parte, la defensa del progenitor lo rechazó afirmando en el juicio que la puerta no se cayó por la acción de los menores que jugaban al finalizar el cumpleaños, "sino por no disponer de los topes reglamentarios", siendo responsabilidad del empresario al que le correspondía velar porque sus clientes hicieran un correcto uso de sus instalaciones.
      
Para la Audiencia de Málaga quedó acreditado en la fase probatoria, que "el grupo de menores de 8 años de edad se encontraban haciendo un uso indebido de la puerta corredera sin supervisión alguna de sus progenitores, ni persona mayor de edad, lo que conllevó a que la puerta en cuestión se saliera de la guía, cayendo sobre la pierna del menor, siendo evidente que la conducta inapropiada de los menores conllevó inevitablemente a que se produjera el siniestro", dice el fallo judicial. 
 
Los magistrados entienden que hubo una culpa o negligencia que no solo es imputable al titular de la explotación donde se produce el resultado lesivo, al haber creado un riesgo por no mantener la puerta en debido estado para no ocasionar el daño como el que se produjo. 
    
"Pero no puede desconocerse que se ha acreditado una concurrencia de culpas, obviamente no por el comportamiento imprudente en que pudo incurrir el menor, que junto con otros niños se subían en la puerta mientras otros deslizaban la hoja continuamente, sino de su padre, que no vigiló adecuadamente los juegos del niño, en virtud de la obligación de custodia que le incumbía, razón por la que se aprecia una cierta negligencia en su actuación", dicen  los jueces. 
 
Por ello consideran que el padre, como titular de la patria potestad del menor, no tiene derecho a una indemnización en concepto de responsabilidad civil por parte de la compañía aseguradora, puesto que la póliza tenía como objeto la cobertura para hacer frente a todos aquellos daños relacionados con las actividades deportivas y de ocio.

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