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19/05/2024
 
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San Fernando

En San Juan Bosco no se están instalando reductores de velocidad sino pasos de peatones

El Ayuntamiento defiende su legalidad al amparo de la ORDEN FOM/3053/2008, de 23 de septiembre en los apartados 3.4.1.1 "apartado A, no B" y 3.3.2.1

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  • Paso de peatones sobreelevados todavía sin pintar. -

El Ayuntamiento de San Fernando considera errónea la denuncia de Plataforma 3R sobre los pasos de peatones que se están instalando en la avenida San Juan Bosco, al considerar que la formación política confunde lo que es un reductor de velocidad con un paso peatonal sobreelevado, que es lo que se ha construido en este tramo de la Ronda del Estero.

Lo que se está instalando en avenida San Juan Bosco son pasos de peatones sobreelevados, contemplados en la normativa en el punto A del artículo 3.4.1.1 Señalización horizontal de la ORDEN FOM/3053/2008, de 23 de septiembre y no en el punto B que es al que se refiere 3R y que no es lo que se ejecuta en la ciudad.

En este sentido, en el apartado 3.4.1.1 Señalización horizontal indica en que apartado A al hablar de Paso peatonal sobreelevado que la señalización horizontal que se materializará sobre él estará constituida por bandas blancas de 40 centímetros de anchura (M-4.1-Norma: 8.2-IC.), de forma transversal a la calzada, un metro antes del inicio de las rampas del paso.

La calidad de la pintura garantizará tanto su durabilidad (que eso sí que no se cumple mucho en San Fernando) como el coeficiente de rozamiento exigido en la normativa de carreteras.

En el apartado B es donde se habla del Reductor tipo Lomo de asno especificando que los Reductores de Velocidad de este tipo no se emplearán como paso de peatones. El diseño incluirá como elementos distintivos del sentido de circulación tres triángulos blancos realizados sobre la parte ascendente del lomo de asnode acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación y en la Norma 8.2-IC de la Instrucción de Carreteras, por una serie de bandas blancas transversales situadas en el plano superior. Estas bandas se prolongarán sobre las rampas de acceso y salida hasta la mitad de su longitud, tal y como se indica gráficamente en la figura adjunta.

En el apartado 3.3.2.1 también habla sobre el Paso peatonal sobreelevado (reductor trapezoidal) cuyo perfil longitudinal del Reductores de Velocidad dtrapezoidal comprende una zona sobreelevada y dos partes en pendiente, llamadas rampas, formando un trapecio.

En las limitaciones de los reductores de velocidad -que no son los que se han instalado en San Juan Bosco según el Ayuntamiento- es donde habla de que no se podrán instalar en los tramos de la red que no tengan consideración de travesía. A estos efectos, podrán considerarse como travesías aquellos tramos cuyo régimen de circulación, tráfico y usos sean similares al de éstas (por ejemplo, proximidades de rotondas en entornos periurbanos de las carreteras denominadas «vía parque», rondas urbanas, penetraciones urbanas, etc.), y su velocidad sea inferior a 50 kilómetros por hora.

En los casos en que la intensidad de autobuses sea elevada se estudiará la posibilidad de construir pasos sobreelevados combinados o «almohadas» (pendientes distintas para vehículos ligeros y vehículos pesados).

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