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Sevilla

El CGPJ ve un "funcionamiento anormal" del juzgado en la instrucción de Mercasevilla

Considera "concurrentes los daños de índole moral invocados" por Antonio Rodrigo Torrijos y Enrique Castaño

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  • Antonio Rodrigo Torrijos (IU) en el juicio por los suelos de Mercasevilla. -

Después de que en 2020 el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) detectase un "anormal funcionamiento" de la Justicia en el procedimiento tramitado por el Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla sobre la venta de los suelos de Mercasevilla, sociedad perteneciente al Ayuntamiento hispalense y Mercasa; el Consejo de Estado ha emitido un dictamen en el que corrobora que en tales actuaciones judiciales pesó un "funcionamiento anormal" de la Justicia, según dicho documento adelantado por Diario de Sevilla y recogido por Europa Press.

Hablamos de la investigación desplegada desde 2009 por el Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla cuando estaba al frente del mismo la juez Mercedes Alaya, posteriormente encargada de instruir la macro trama de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, por posibles irregularidades en el concurso promovido en 2005 por la sociedad mixta Mercasevilla para enajenar unos terrenos.

Las diligencias partieron de una denuncia inicial del popular Juan Ignacio Zoido como entonces portavoz del PP en el Ayuntamiento hispalense, toda vez que el 21 de junio de 2017, el Juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla hacía pública su sentencia, en la que absolvía a los diez acusados en la causa.

En concreto, la juez Yolanda Sánchez Gucema absolvía de los delitos de fraude y exacciones ilegales, prevaricación y societario que se les achacaban al ex primer teniente de alcalde y exportavoz de IU en el Ayuntamiento hispalense Antonio Rodrigo Torrijos; al ex director general de Mercasevilla Fernando Mellet; al ex director de área de Vía Pública del Ayuntamiento Domingo Enrique Castaño; al exconcejal socialista y expresidente de la lonja Gonzalo Crespo; a la funcionaria de Urbanismo María Victoria Bustamante; al ex asesor jurídico de Mercasevilla Jorge Piñero; al economista José Antonio Ripollés; al expresidente de Sando José Luis Sánchez Domínguez; al vicepresidente y consejero delegado de Sando Luis Sánchez Manzano, y al exvicepresidente del área inmobiliaria José Luis Miró.

Reclamación de indemnización

En este marco, Antonio Rodrigo Torrijos y el ex director municipal de Vía Pública Domingo Enrique Castaño iniciaron una reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, bajo la premisa de que "en la tramitación del procedimiento judicial pueden apreciarse importantes dilaciones, especialmente, en la fase de instrucción" desarrollada por la juez Alaya.

Según recordaban en su reclamación, "la tramitación de las diligencias previas por parte del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla se prolongó por más de siete años", con "lapsos temporales de completa inactividad"; y "desde el auto de incoación de las diligencias previas de fecha 27 de abril de 2009 hasta la notificación de la sentencia el 21 de junio de 2017, transcurrieron ocho años, un mes y 24 días".

Igualmente, exponían que el juzgado dirigido por Mercedes Alaya, además de las diez personas acusadas por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares y que resultaron finalmente absueltas, "imputó a otras 16 personas, imputaciones que motivaron numerosas actuaciones procesales que resultaron innecesarias dado que el procedimiento fue sobreseído respecto de ellas y que alargaron indebidamente el procedimiento".

"Importante daño moral" 

Así, manifestaban en su reclamación que "aparte del coste económico" derivado de su defensa en el procedimiento judicial, "como consecuencia de la demora y extensión de las referidas actuaciones judiciales", han sufrido "un importante daño moral", pues tales demoras en las actuaciones han "incidido muy negativamente tanto en su vida personal y familiar, como también en su trayectoria profesional", dada la "importante repercusión mediática del caso Mercasevilla, con un amplio seguimiento en los medios de comunicación local y nacional amén de numerosas filtraciones más o menos interesadas durante la fase de instrucción, habiéndose prolongado la instrucción por más de siete años obligándoles a sufrir una prolongada 'pena de banquillo', pese a su incontestable inocencia".

Por ello, reclamaban una indemnización de 73.500 euros para cada uno de los reclamantes, reconociendo el CGPJ "un exceso en el transcurso del tiempo a los efectos de la tramitación de las diligencias penales" y señalando "una serie de períodos temporales que habrían dado lugar a dilaciones indebidas".

"No queda acreditada la complejidad del procedimiento penal que justifique el dilatado período temporal que provocó dilaciones indebidas y llevó a que la tramitación del procedimiento llegara alcanzar un exceso indebido de tiempo, debiendo entenderse como excesivo y del que es dable apreciar un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia", zanjaba el CGPJ.

Sin "tensión activa"

Tras ello, media un dictamen del Consejo de Estado emitido el pasado 9 de diciembre de 2021, en el que tras analizar el asunto, dicho órgano alcanza "la conclusión de que el Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla no aplicó a la causa las exigencias propias de la tensión activa que debió adoptar, lo que, de acuerdo con tal directriz de funcionamiento de juzgados y tribunales, equivale a afirmar que el aludido juzgado incurrió en un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia".

Además, el Consejo de Estado considera que ante este "anómalo desenvolvimiento de las actuaciones judiciales" y la "falta de tensión y actitud activa por parte del juzgado", "pueden entenderse concurrentes los daños de índole moral invocados" por los promotores de esta acción, señalando como "adecuada una indemnización de 7.500 euros para cada uno de los reclamantes", que son Castaño y Rodrigo Torrijos, este último representado por Encarnación Molino Barrero, del despacho de abogados Montero Aramburu.

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