Málaga
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La Justicia rechaza el desahucio en precario de una vivienda municipal realquilada
El segundo inquilino alegó que tenía un acuerdo verbal desde agosto de 2020, por el que pagaba 400 euros mensuales
La demandante había recibido un piso en alquiler del Ayuntamiento de Málaga atendiendo a su situación familiar
La Audiencia Provincial de Málaga ha rechazado el desahucio de un matrimonio y sus tres hijos del piso en el que estaban alojados desde mediados del año 2020, después dar credibilidad a su versión de que había efectuado un contrato verbal, por el que pagaba de renta 400 euros mensuales a la mujer beneficiaria de una vivienda municipal. Ésta decidió "acogerles por recomendación de unos amigos", pero sin que mediara vínculo contractual alguno por escrito. Por diferencias en la convivencia, meses después promovió en el juzgado el desahucio de sus inquilinos.
La sentencia, que confirma una anterior dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de noviembre de 2021, señala que la mujer promotora del desahucio tenía asignado un piso en alquiler del Instituto Municipal de la Vivienda del Ayuntamiento de Málaga, en el que habitaba inicialmente con sus cinco hijos. De este modo, en agosto del 2020 comenzaron a convivir en el mismo, en un espacio de escasas dimensiones, hasta once personas entre ellas el nuevo inquilino, la esposa y sus tres vástagos.
Este hombre aseguró en el juzgado de instancia que había concertado un contrato verbal de arrendamiento por tres años, y con una renta mensual de 400 euros, habiendo desembolsado el primero de los meses 800 euros (la mitad de ellos correspondientes a la fianza).
Aunque la titular de la vivienda alegó que no conocía al supuesto "ocupa" de su casa, los jueces de la Sección 4 de la Audiencia, tras revisar las pruebas documentales y testificales, lo ponen en duda, ya que "no se compadece con la estrecha relación que se genera por la convivencia en una vivienda de escasas dimensiones para albergar a once personas".
MENSAJES DE WHATSAPP SOBRE PAGOS DE RENTA
El fallo recoge además la existencia de mensajes de whatsapp cruzados que acreditarían el contrato de alquiler, con alusiones al pago de la renta. Un inspector del Patronato Municipal de Vivienda del Ayuntamiento de Málaga declaró en un juicio penal que había realizado una visita rutinaria a la casa para comprobar el censo de sus ocupantes, sin que en ninguna de las ocasiones se encontrara presente la mujer que tenía asignado el piso.
En otra ocasión, otro inspector municipal halló al inquilino y a su mujer, quienes le indicaron que convivían allí gracias a un acuerdo para el uso de la casa. Este funcionario declaró además que los vecinos del inmueble "le comentaron que la beneficiaria alquilaba la vivienda".
Es en estas circunstancias en las que los jueces dan la razón al inquilino y rechazan la demanda de desahucio promovida por su "arrendataria", puesto que consideran que pese a no tener ningún título formal de arrendamiento sí dan validez al contrato verbal de arrendamiento concertado para continuar en la casa. No se cumplirían así las condiciones fijadas por la jurisprudencia del Tribunal Supremo para el desalojo por precario, es decir, el disfrutar de una cosa ajena sin pagar renta, sin título, o que se considere la ocupación de una vivienda como abusiva, pese a existir una tolerancia o condescendencia inicial del dueño.
La Audiencia Provincial impone además las costas judiciales a la beneficiaria de la vivienda municipal, que litigó con el beneficio de justicia gratuita.
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