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Viernes 19/04/2024  

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Absuelto policía local de Málaga para el que la Fiscalía pedía 4 años por revelar secretos

La Audiencia justifica el acceso a la base de datos del Ayuntamiento "por una inquietud" del agente por hechos delictivos

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  • Policía Local de Málaga, coche patrulla. -
  • Un particular, juzgado y exonerado también como cooperador, dijo que los consiguió al pedirlos a una gestoría
La Audiencia Provincial ha absuelto a un agente de la Policía Municipal de Málaga del delito de descubrimiento y revelación de secretos, por el que fue acusado por la Fiscalía, y para el que solicitaba cuatro años de prisión. El oficial fue investigado por un juzgado por acceder a la base de datos municipal, y comprobar la titularidad de un vehículo particular a partir de su matrícula. 
 
Su absolución se produce al no quedar demostrado que el acceso a los equipos informáticos hubiera sido a petición de un segundo acusado, un ciudadano particular que también ha sido absuelto como cooperador necesario por el tribunal, después del juicio celebrado el pasado 21 de diciembre. 
 
Para este policía local, la Fiscalía solicitaba además de la pena de prisión otros ocho años de inhabilitación absoluta, mientras que para el particular tres años de cárcel.
 
Los hechos fueron investigados por el Juzgado de Instrucción número 3 de la capital, que abrió diligencias en el año 2018. La sentencia absolutoria considera probado que el agente, de 51 años y que era cuñado del hermano del segundo acusado, tuvo conocimiento de que éste último estaba siendo observado por una persona que utilizaba un vehículo desde el cual le estaban realizando fotografías. 
 
Fue en estas circunstancias, cuando el acusado "procedió mediante su identificación de usuario, y aprovechando su condición de agente del Cuerpo de Policía Local de la Ciudad de Málaga, a consultar los datos de dicho vehículo obrantes en la base de datos del Ayuntamiento", por lo que, según el Ministerio Público, habría incurrido en un delito de revelación de secretos tipificado en el artículo 197 del Código Penal.
 
En el mismo se castiga con penas de cárcel de uno a cuatro años, y multa de 12 a 24 meses, a quien se apodere y descubra datos reservados de carácter personal o familiar que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro archivo de registro público o privado, elevándose hasta los cinco años de cárcel si los datos son cedidos a terceros.
 
El agente acusado admitió en el juicio que entró en la base de datos del Ayuntamiento, pero lo hizo por la inquietud que le produjo el hecho de que, dentro de su zona de actuación profesional como policía local, se pudiera estar cometiendo algún tipo de infracción, tras tener conocimiento por parte del segundo acusado de unas circunstancias de temor.
 
AUDITORÍA DE LA GUARDIA CIVIL DE TRÁFICO
 
Según la sentencia, fue en una reunión familiar cuando éste último procesado contó cómo habrían visto a un hombre que le había hecho fotos desde un vehículo. Pero, según dijo en la vista oral, no pidió al agente municipal que investigara en relación a la matrícula del coche del individuo, puesto que "dicha información se encuentra disponible para cualquier persona o entidad". 
 
En la vista oral declaró el jefe del Servicio de Informática del Ayuntamiento de Málaga, que manifestó que desde la aplicación de dicho organismo municipal se obtienen los datos de vehículos de particulares tras conectarse a la base de datos de la Dirección General de Tráfico (DGT). 
 
El Juzgado de Instrucción encargó a la Guardia Civil una auditoría para fijar los momentos de acceso a dicha base, confirmando que se realizaron hasta 10 consultas, aunque solo una, la efectuada a las 13 horas del 25 de mayo de 2018, correspondía a la realizada por el municipal. Al menos, otras dos anteriores se hicieron mediante el pago de una tasa a Tráfico.
 
Por su parte, el segundo acusado, de 38 años, declaró que había obtenido la información de los datos del vehículo por la consulta que encargó a una gestoría malagueña, "como le habían aconsejado en la Policía Nacional". Este extremo de la gestoría fue luego corroborado en la auditoría interna sobre las consultas comprobadas por la Guardia Civil.
 
INQUIETUD DEL AGENTE POR LA COMISIÓN DE DELITOS
 
Pese a la acusación del Ministerio Público, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial justifica la absolución porque los hechos declarados probados no pueden entenderse constitutivos de ningún delito de descubrimiento y revelación de secretos.
 
"Y es que no es suficiente que el acusado los haya obtenido -como se ha puesto de manifiesto y él mismo ha reconocido-, y que si entró en la base de datos del Ayuntamiento, no fue por llevarse a cabo ninguna investigación, sino por inquietud, por entender que podría ser posible la comisión de hechos delictivos en su ámbito espacial de actuación", dice el fallo.
 
Los tres magistrados de la Audiencia de Málaga que dictan la absolución, con todos los pronunciamientos favorables para los dos acusados, no entran a dilucidar la procedencia de la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, y si debería de haberse realizado mediante el artículo 417 del Código Penal, que castiga a los funcionarios y autoridades que revelen informaciones de particulares a las que tengan acceso en razón de su oficio o cargo, pero sí repasan la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este tipo de casos.
 
Entienden los jueces de la Sección Tercera que el Alto Tribunal estatal deja claro que no basta con acceder a los datos para cometer este tipo de delito, sino que es necesario demostrar "un perjuicio añadido, esto es, el ánimo o la finalidad específica de querer descubrir secretos o vulnerar la intimidad de una tercera persona", circunstancia, dicen, que el Ministerio Fiscal no ha logrado desvirtuar mediante el principio de 'in dubio pro re', de presunción de inocencia. 
 
La resolución judicial ha sido declarada firme por la Audiencia, al no haber sido recurrida en casación por la Fiscalía, fijando el tribunal de oficio las costas causadas en este procedimiento y dejando sin efecto las medidas cautelares personales.

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