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Confirman condena por abusar de una menor con el pretexto de preguntarle la hora

El acusado se acercó a niña de 15 años que estaba con una amiga tras haber salido de su colegio, vistiendo aún un chándal escolar

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  • El TSJA ratifica la sentencia. -
  • Se le condenó por un delito de abuso sexual a un menor y se le impuso la pena de 15 meses de prisión

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de prisión impuesta a un hombre por un delito de abuso sexual al realizar tocamientos por encima de la ropa a una menor a la que abordó con el pretexto de preguntarle la hora. Sólo se acepta el recurso de la defensa para dejar sin efecto el curso de educación sexual.

Los hechos sucedieron en octubre de 2020 en Málaga capital. Según se declaró probado por la Audiencia de Málaga, y recoge la sentencia dictada por el TSJA, a la que ha tenido acceso Europa Press, el acusado se acercó a la menor, de 15 años entonces, que estaba con una amiga tras haber salido de su colegio, vistiendo aún un chándal escolar.

En ese momento, la abordó con el pretexto de preguntarle la hora, pero "dirigiendo su mano hacia el pecho" y "agarrándole y acariciándole uno de sus senos", ante lo que la menor le rechazó empujándole para que le dejase en paz, pero el hombre "persistía en su acción", dicen la resolución.

Asimismo, según se declaró probado y ahora el alto Tribunal andaluz confirma, el hombre dirigió su mano y caricias hacia la zona genital de la niña, tocándole por encima de la ropa, ante lo que la amiga expresó que venía su padre y el acusado se marchó del lugar huyendo por temor a ser interceptado.

El hombre ha sido diagnosticado de retraso leve y trastorno de control de impulsos, lo que "limitan de forma considerable sus facultades volitivas y cognitivas, disminuyéndolas", por lo que se le aplica la circunstancia que atenúa la pena de enajenación mental.

Así, se le condenó por un delito de abuso sexual a un menor y se le impuso la pena de 15 meses de prisión y la medida de seguridad de libertad vigilada, posterior al cumplimiento de esa pena, durante dos años y medio; así como la prohibición de comunicar o acercarse a la víctima.

Asimismo, la Sección Novena de Málaga le condenó a pagar como indemnización a la menor la cantidad de 3.000 euros y también le impuso la obligación de someterse a cursos de formación, educación y control de trastorno de impulsos de naturaleza sexual; extremo este último que modifica el TSJA, tras estimarse parte del recurso de la defensa.

Al respecto, señala que el programa de educación sexual y control de impulsos en ese ámbito "no es sino una de las modalidades de contenido de la libertad vigilada, de manera que imponer ambas por separado supone una indebida duplicidad", por lo que estima parcialmente el recurso y deja sin efecto la medida de sometimiento a programas formativos en materia de educación sexual.

Asimismo, el alto Tribunal andaluz analiza si se debe aplicar la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la ley del 'Solo sí es sí' y concluye que no se debe aplicar.

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