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El agua de Maro declarada por la Junta no apta para el consumo por radiactividad natural

La Junta ha emitido esta resolución tras evaluar los valores radionucleidos, la radiactividad natural de las aguas subterráneas, usadas para el consumo humano

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  • Vista de Maro. -
  • Aseguran que es debido a la naturaleza del terreno y a la propia evolución del acuífero como consecuencia de la prolongada sequía

La Consejería de Salud y Consumo ha declarado "no apta para el consumo humano" el agua distribuida en la zona de abastecimiento de Nerja-Maro, en el municipio malagueño de Nerja, al presentar sus aguas subterráneas valores superiores de radiactividad natural.

La Junta ha emitido esta resolución tras evaluar los valores radionucleidos –radiactividad natural de las aguas subterráneas– sometidos a vigilancia en aguas de consumo de origen subterráneo.

Dicho informe señala que el valor superior de este parámetro es debido a la naturaleza del terreno y a la propia evolución del acuífero como consecuencia de la prolongada sequía.

Debido a ello, el agua suministrada en dicho municipio no podrá utilizarse para beber ni como ingrediente para la preparación de alimentos. No obstante, no hay inconveniente sanitario en emplearla para la limpieza del hogar o el aseo personal, según indica la Consejería.

El Ayuntamiento de Nerja, responsable del suministro, deberá realizar análisis mensuales de los parámetros de radiactividad natural en la zona de abastecimiento, así como proporcionar un suministro alternativo de agua apta a la población para el consumo humano.

En caso de que se opte por el suministro mediante cisternas móviles, deberá solicitar la correspondiente autorización de la Delegación Territorial.

De igual forma, tendrá que presentar a Consejería las medidas correctoras a poner en marcha para su conocimiento y evaluación, así como un informe sobre el origen y alcance de la problemática surgida en el abastecimiento.

El criterio para levantar la prohibición será la presentación por el operador de un plan corrector que minimice la Dosis Indicativa (DI) por debajo del valor paramétrico, su puesta en marcha y el seguimiento analítico de la misma de al menos tres análisis consecutivos en el plazo de tres meses.

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