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Una madre pide repetir el juicio que perdió por ausencia de su abogado con gastroenteritis

La Audiencia de Málaga lo rechaza porque debió de haber comunicado la enfermedad al tribunal con suficiente antelación

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  • Los jueces le deniegan la razón. -
  • Los magistrados ven "difícilmente creíble que el letrado esperara hasta el mismo día de la celebración de la vista para comunicar al cliente" la baja
Una madre ha visto rechazada su petición de celebrar una vista oral en la Audiencia Provincial de Málaga, después de haber tenido una sentencia desfavorable y alegar indefensión en un procedimiento de familia, porque el abogado que tenía asignado se había puesto enfermo de gastroenteritis y no acudió al juicio, ni le comunicó a ella la celebración del mismo.
 
El tribunal no acepta el motivo y asume la decisión que el 12 de febrero de este año adoptó el Juzgado de Primera Instancia 6 de Málaga, que estimó íntegramente la petición de su exmarido de declarar extinguidas las pensiones de alimentos, a las que venía obligado para con sus hijos. El fallo recuerda que los vástagos permanecieron con el padre, y que éste asumió dicho coste. 
 
La Audiencia dice que con la incomparecencia de la demandada en el acto del juicio, "debe dársele por conforme con los hechos expuestos en la demanda" de su exmarido, ya que los hijos han venido residiendo con el padre, que ha hecho frente directamente a sus necesidades.
 
En los hechos se señala que la incomparecencia del abogado a la vista, celebrada en Málaga el pasado 12 de febrero, se debió a su enfermedad de gastroenteritis con fiebre y vómitos de varios días de duración, lo que impidió comunicarle a la mujer la celebración del juicio, así como el informar al Juzgado sobre la circunstancia que le impedía a él  asistir por una enfermedad. 
 
Se acompañaba al recurso de la mujer una receta médica del letrado para asistencia sanitaria privada, de fecha 12 de febrero, (el mismo día de la celebración de la vista). En ella se diagnostica la enfermedad del abogado y se le daban instrucciones de seguir el tratamiento médico prescrito y guardar reposo al menos dos o tres días más. 
 
ARGUMENTO PARA LA NO REPETICIÓN
 
A pesar de la documentación sanitaria aportada, la Sección 6 rechaza la repetición del juicio amparándose en la ley de Enjuiciamiento Civil, en cuyos artículos 134 y 179 se recoge "que podrán interrumpirse los plazos y demorarse los términos durante un plazo de tres días hábiles cuando por los Colegios de Abogados o Procuradores, o por las partes personadas se comuniquen causas objetivas de fuerza mayor que afecten a la persona profesional de la abogacía o de la procura".  
 
Entre ellas se citan el nacimiento y cuidado de un menor, una enfermedad grave y accidente con hospitalización, fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, o una baja laboral certificada por la Seguridad Social o sistema sanitario o de previsión social equivalente. 
       
Los magistrados recuerdan, además, que en los casos de urgencia médica, ocurrida el mismo día de un señalamiento, o dentro de las veinticuatro horas inmediatamente anteriores, para realizar la suspensión del acto procesal "bastará con la aportación de cualquier medio que permita al tribunal tener conocimiento de la situación generadora de la necesidad de suspensión, sin perjuicio de su necesaria acreditación posterior."  Una vez acreditado, el letrado de la Administración de Justicia (secretario judicial) podrá realizar un nuevo señalamiento del juicio.
 
Sin embargo, "en el presente caso, coincide el día de la asistencia médica con el día señalado para la vista, pero el precepto legal exige que esta circunstancia se ponga en conocimiento del tribunal antes de la celebración de la misma, a fin de poder analizar la necesidad de su suspensión, y en este supuesto la enfermedad del letrado como causa para la suspensión de la vista no se manifiesta sino con posterioridad a que se haya celebrado el juicio y que se haya dictado sentencia", sostienen los jueces.
 
La Sección Sexta añade en su resolución que se alegó dicho motivo por primera vez en el recurso de apelación presentado el 20 de febrero de 2024, "esto es, transcurridos ocho días desde la celebración de la vista, a la que no acudió el abogado ni la parte. En consecuencia, el recurso procede ser desestimado al no ser encuadrables las alegaciones (...) en precepto legal alguno", concluye la sentencia, que recuerda que 12 días antes la mujer debería de conocer el día señalado para la vista, a la que pudo acudir. 
      
"Es difícilmente creíble que el Letrado esperara hasta el mismo día de la celebración de la vista para comunicar a su cliente que ese día se celebraba el juicio, y que no pudo hacerlo debido a su urgencia médica", interpreta la Audiencia, que tras rechazar la demanda de la mujer de repetición le impone la condena en costas, tanto de la primera como de la segunda instancia. Contra este fallo cabe recurso de casación ante el  Tribunal Supremo.

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