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Los ingresos por dar cursos o seminarios deben declararse como rendimientos de trabajo
Un fallo del TSJA da la razón a una odontóloga a la que Hacienda impuso una sanción de 9.995 euros
La agencia Tributaria no pudo probar que la médico había sido la organizadora de los cursos y conferencias
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha recordado en una sentencia reciente que los ingresos profesionales por actividades relacionadas con la impartición de cursos, conferencias o seminarios deben de declararse como percepciones de la renta de trabajo en la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y no como una actividad económica.
El pronunciamiento del alto tribunal se ha realizado tras el recurso contencioso-administrativo presentado por una médico odontóloga de Málaga, a la que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) había inspeccionado y resuelto una liquidación por haber declarado incorrectamente unos ingresos, dentro de una liquidación que salió a pagar de 23.067 euros.
El expediente, correspondiente al ejercicio del 2018, fue girado por la oficina de Torremolinos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, dando lugar a una sanción de 9.995 euros que fue recurrida en abril de 2023 ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional 1 de Andalucía (TEARA), siendo posteriormente anulada con la oposición de la Abogacía del Estado.
La odontóloga había declarado 9.393 euros como rendimientos por "producción pendiente", y los computó como actividades económicas derivadas de la impartición de cursos, seminarios, conferencias y similares. Sin embargo, según el órgano revisor de su tributación, debían de considerarse como rendimientos del trabajo.
Según la sentencia, la Administración tributaria "no pudo acreditar la existencia de medios personales y materiales en la ejecución de tales servicios, o que se hayan asumido los riesgos derivados de tal organización de las conferencias o cursos, (...) para poder acreditar que los ingresos percibidos se hayan obtenido en el marco o desarrollo de una actividad económica".
La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJA ordena a la AEAT a que dicte una nueva liquidación en la que se regularice el ejercicio 2018 del IRPF de la odontóloga, y donde se fije como rendimientos del trabajo los 9.393 euros declarados como tales por la actora, derivados de la impartición de cursos, seminarios, conferencias y similares.
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