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Málaga

La jurisprudencia del TC que impide repetir juicio absuelve a un hombre de violación

El TSJA ratifica la absolución de la Audeincia de Málaga al aplicar la jurisprudencia del alto tribunal español

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  • Sede del TSJA en Granada. -
  • Los hechos ocurrieron en 2018 después de que la pareja hubiera mantenido una relación sentimental durante siete meses
  • Los jueces avalan que la Audiencia de Málaga le absolviera en 2022, y dicen que la jurisprudencia impide ahora celebrar un segundo juicio en el TSJ
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha confirmado la absolución de un varón que había sido acusado y juzgado de un delito de agresión sexual, cometido en 2018, al aplicar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional por la cual un órgano sentenciador superior no puede revocar un fallo absolutorio de una Audiencia sin que se haya celebrado una nueva vista oral en segunda instancia, circunstancia que no fue solicitada previamente en el recurso de apelación por la parte de la acusación particular.
 
Según el TSJA, la doctrina sobre apelaciones del Constitucional está impidiendo que los tribunales regionales puedan revisar y pronunciarse sobre los recursos presentados contra sentencias absolutorias, ya que "se tropieza con la ausencia de una legislación procesal penal de una norma" que lo permitiese.
 
La absolución del Alto Tribunal regional ratifica la decisión de la Sección 8 de la Audiencia Provincial de Málaga, en la que a la vez se absolvía a la mujer denunciante de otro delito de malos tratos en el ámbito familiar cometido, supuestamente, por el hombre. Un cruce de acusaciones que se zanjan por el TSJA dando validez al veredicto de origen de los magistrados de Málaga dictado en 2022.
 
En ese fallo, la Audiencia declaró probado que M. T. C. C. y David R. C. habían mantenido una relación sentimental durante aproximadamente siete meses a lo largo del año 2018, conviviendo en el domicilio situado en Málaga. La noche del 30 de junio al 1 de julio de 2018 se produjo una discusión entre ambos, sin que hubiera quedado acreditado, dice el fallo, que David R. C. forzara a M.T. C. C. "a mantener relaciones sexuales en contra de su voluntad, ni tampoco que M. T. agrediera a David R. causándole lesiones."  
 
La mujer aseguró en la vista oral que tras negarse ella a la propuesta del acusado de mantener una relación sexual, éste, por la fuerza y contra su resistencia, agarrándole del cuello y por los brazos, procedió a introducir dos dedos en su vagina. 
 
La primera resolución judicial absolvió a David R. C. del delito de agresión sexual por el que venía siendo acusado, declarando de oficio la mitad de las costas ocasionadas, e igualmente declaraba inocente a su ex pareja, M. T. C. C., del delito de malos tratos por el que fue procesada tras la instrucción llevada a cabo por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 3 de Málaga. La Audiencia dejó, además, sin efecto todas las medidas cautelares de alejamiento y comunicación adoptadas en la causa. 
 
RECURSO CON APOYO DE LA FISCALÍA
 
Pese a ello, la acusación particular que representaba la mujer, con la adhesión del Ministerio Fiscal, decidió recurrir la sentencia absolutoria del hombre amparándose en un error en la prueba, y solicitó a la Sala de Apelaciones de Granada que se revocase el fallo de Málaga y le condenase.  
 
En el recurso ante el TSJA se criticaba al tribunal malagueño que dictó la sentencia, a quien se "imputó una interpretación irrazonable y deficitariamente motivada", y se calificaba de "injustificada la absolución del acusado".
 
Sin embargo, en la nueva sentencia del TSJA, de fecha 16 de enero, los tres magistrados argumentan, recordando al Tribunal Constitucional, que en tales casos absolutorios, un nuevo examen por el tribunal de apelación (TSJ) sobre la declaración de culpabilidad del procesado "exige una nueva y total audiencia en presencia del acusado y los demás interesados o partes adversas”
 
Según el fallo, cuya ponente ha sido la magistrada Aurora González Niño, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (T.E.D.H.) recuerda que esta segunda vista debe hacerse por el tribunal de apelación cuando se tenga que "estudiar en su conjunto la culpabilidad o la inocencia del acusado".  
 
Para los jueces de la Sala de Granada se ha de justificar por la acusación particular la omisión del racionamiento de las pruebas practicadas por la Audiencia de Málaga, para que el Alto Tribunal regional pueda pronunciarse sobre la absolución del acusado.
 
Además, la resolución señala que la ley de Enjuiciamiento Criminal dice "que una sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia, ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas", salvo que la misma, sea absolutoria o condenatoria, pueda ser anulada. 
 
"La apelante en nuestro caso no ha ejercido esa pretensión de nulidad sino la equivocada de revocación del pronunciamiento absolutorio de la sentencia y su sustitución por otro de condena, prescindiendo así de la normativa procesal (también de la doctrina Constitucional)", dice el TSJA, que concluye con la desestimación del recurso de apelación de la mujer y de la Fiscalía para que se condene a su ex pareja por un delito de agresión sexual. 
 
El fallo, no obstante, puede ser recurrido en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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