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Málaga

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Condenado por prevaricación un arquitecto municipal que falseó un informe para edificar

Para la Audiencia, el técnico informó favorablemente a sabiendas de que la vivienda en una finca de los Montes de Málaga no se podía levantar

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  • Montes de Málaga. -
  • l Tribunal Provincial ratifica los 9 meses de prisión y 4 años y medio de inhabilitación para cargo público
La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado la condena impuesta por prevaricación urbanística por el Juzgado de lo Penal número 10 a un arquitecto municipal, al que el Ministerio Fiscal acusó de firmar un informe favorable que permitía la construcción de una vivienda en una finca particular de los Montes de Málaga, cuyo suelo no estaba catalogado. La sentencia, por unos hechos que ocurrieron hace 18 años, absuelve a otras tres personas e impone al técnico 4 años y seis meses de inhabilitación. 
 
La normativa española atribuye a los arquitectos funciones de 'policías urbanísticos' para controlar la legalidad medioambiental. En la resolución judicial se declara probado que en fecha 7 de marzo de 2007 el propietario de la finca, ya fallecido, solicitó licencia para proceder a la ejecución de una reforma y ampliación de una vivienda unifamiliar aislada, en el  término de Almogía, localidad situada a 25 kilómetros de la capital. El suelo estaba clasificado como No Urbanizable por las Normas Subsidiarias de Planeamiento y conforme a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía era No Urbanizable de Carácter Natural Rural. 
 
A tal efecto, tras ser requerido el dueño por el Ayuntamiento para que acreditase la vivienda existente con anterioridad, el propietario solicitó el 21 de marzo del 2007 un 'Certificado de Antigüedad', que fue emitido en fecha 29 de marzo del 2007 por la Policía Local. En el mismo se ponía de manifiesto la existencia de "unas ruinas de medidas aproximadas 4 metros x 8 metros, que en ningún caso evidenciaban preexistencia de una vivienda y sin que fuera posible determinar si quiera su antigüedad".
 
FINCA PROTEGIDA CON 16.069 METROS CUADRADOS

La finca, con una superficie según el  catastro de 16.069 m2 para uso agrario en secano, estaba clasificada urbanísticamente como Suelo No Urbanizable, según el planeamiento de Almogía, y no contaba con ninguna protección especial. Sí se encontraba dentro del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Málaga (Potaum), en el Área de Transición de Zona de Protección Territorial de los Montes de Málaga. 
 
La parcela era inferior a la unidad mínima de cultivo, por lo que no era posible la existencia de una explotación agrícola, y no estaría justificable la existencia de una edificación residencial como la que se pretendía levantar.
 
Según el fallo de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, el procesado, arquitecto técnico municipal, teniendo conocimiento de todo lo anterior, emitió en fecha 14 de marzo del 2008 un informe favorable para la reforma y ampliación de vivienda, cuyo fin era llevar a cabo una nueva edificación de 146 metros cuadrados cuando lo allí existente eran unas "meras ruinas" de 32 metros cuadrados. Dicha edificación no podía ser legalizable al no poder someterse a un proyecto de actuación por no estar vinculada a una explotación agraria. Pese a este informe, finalmente, la vivienda no llegó a construirse.
 
La tramitación de la causa ha sufrido retrasos no imputables al acusado, y los hechos por los que el fiscal formuló acusación contra otras tres personas más no quedaron acreditados, por lo que fueron absueltos por el Juzgado de lo Penal 10.
 
RECURSO DE APELACIÓN
 
Sin embargo, sí que se condenó al arquitecto como autor penalmente responsable de un delito contra la Ordenación del Territorio, recogido en los artículos 320-1 y 404 del Código Penal, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. Y se le impuso la pena de 9 meses de prisión, y 4 años y 6 meses de inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público, con expresa condena en costas. El Juzgado de lo Penal 10 declaró, además, la nulidad de la licencia concedida.
 
La defensa del técnico municipal presentó recurso de apelación contra la misma ante la Audiencia, solicitando la nulidad del juicio oral por "una serie de irregularidades que lo invalidan", y subsidiariamente la absolución del arquitecto alegando ausencia de dolo y que no se llevó a cabo edificación alguna, además de sostener que la sanción impuesta era "desproporcionada".
 
Sin embargo, la Sección Segunda recuerda que el Código Penal fija este tipo de castigos para aquellas "autoridades o funcionarios públicos que, a sabiendas de su injusticia, hayan informado favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación, o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes". También cuando se produzcan inspecciones y se "haya silenciado la infracción de dichas normas", llevadas a cabo por particulares.
 
Tras visionar de nuevo el juicio oral contra el arquitecto municipal, los magistrados recuerdan que en el mismo declaró una inspectora de Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, que ratificó su informe en el que sostenía que en dicha finca no era posible edificar.
 
También señalan en la sentencia los testimonios de un agente de la Policía Local, que visitó el lugar para elaborar el informe, y otro de un especialista de la Guardia Civil, que declaró tras una inspección ocular que lo que allí había "era un montón de piedras, no existiendo indicio alguno de que pudiera ser éso".
 
Para la Audiencia Provincial, "resulta evidente que el acusado cuando emitió informe favorable a la concesión de licencia de obras al proyecto para reforma y ampliación de vivienda familiar, suscrito por [el equipo] PH&S Arquitectos S.L., lo hizo a sabiendas de que no se ajustaba a la legalidad", y a la vista de los informes de la Policía Local resultaba claro que en la parcela en cuestión no existía edificación sino "un montón de piedras". 
 
Por ello, la Sección Segunda indica que la condena contra el técnico por un delito de prevaricación urbanística resulta ajustada a derecho, "sin que pueda justificar el mismo su conducta en el hecho de que el proyecto estuviese visado por el Colegio de Arquitectos" de Málaga.
 
"Era al recurrente, como arquitecto municipal, a quien correspondía comprobar si el citado proyecto se ajustaba a la normativa urbanística vigente, algo que visto lo expuesto era evidente que no sucedía en este caso. Y a pesar de ello informó favorablemente a la concesión de la licencia de obras para la edificación de una vivienda unifamiliar no vinculada a una explotación agraria, en un suelo calificado como no urbanizable", concluye la sentencia, contra la que no cabe recurso alguno al ser un procedimiento penal abreviado incoado con anterioridad a diciembre de 2015, fecha de una reforma legislativa.

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