Un juzgado de lo Social de Málaga ha rechazado la reclamación de un asesor fiscal para que se le reconociera una prestación, a la que tanto la Tesorería de la Seguridad Social como la Mutua Cesma se opusieron, por entender que no podía ser calificada como accidente laboral la hemorragia que sufrió este trabajador tras salir de la oficina. Por el contrario, el empleado sostenía que la misma había sido consecuencia del estrés que venía registrando durante sus jornadas laborales.
Tanto el Juzgado de lo Social número 9, como en una sentencia reciente el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), han rechazado esta demanda alegando que, si bien la enfermedad se produjo a los 15 minutos de salir de la oficina, la patología no podía ser considerada 'in itinere', al no estar incluida en el catálogo que da su cobertura para el reconocimiento de la prestación. Se da la circunstancia que el demandante alegó que su jefe había sufrido semanas antes un ictus por una situación similar.
La demanda se presentó contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutua de Andalucía y Ceuta (Cesma) y la Asesoría Rafael Gómez S.L., para que el proceso de incapacidad temporal, iniciado el 13 de septiembre de 2022, fuese considerado un accidente de trabajo con las consecuencias económicas jurídicas inherentes.
El empleado, nacido en 1961, realizaba funciones de oficial administrativo para una asesoría, con una antigüedad desde enero de 2003. La empresa tenía concertada la cobertura del riesgo derivado de accidentes de trabajo con la Mutua Cesma. El 12 de septiembre de 2022, después del horario de trabajo de 8 a 15 horas, entre las 15:15 y 15:30, al volver del centro de trabajo situado en Churriana, a la altura del Puente de las Américas, tuvo que detener el coche por encontrarse indispuesto, entorpeciendo el tráfico. Una patrulla de la Policía Local de Málaga acudió tras el aviso del 061, y los agentes le encontraron sin respuesta a los estímulos, pálido y sudoroso durante 20 minutos.
DIÁGNÓSTICO DE LA ENFERMEDAD
Después de ser atendido en urgencias se le diagnosticó hemorragia intraparenquimatosa frontal izquierda secundaria por una malformación arteriovenosa cerebral (MAV). El actor inició entonces un proceso de incapacidad temporal derivado de una enfermedad común.
Los jueces sostienen que aunque el demandante se dirigía conduciendo el coche desde su centro de trabajo al domicilio el 12 de septiembre de 2022, sobre las 15:15 horas, y sufrió un episodio hemorrágico, ese "episodio no se encuentra amparado por la presunción de laboralidad que establece el artículo 156.3 de la ley General de la Seguridad Social de 2015. Y ello, porque la asimilación a accidente de trabajo del accidente 'in itinere' se limita a los accidentes en sentido estricto y no a un proceso como el episodio hemorrágico", dice la sentencia, que recuerda que el empleado no ha conseguido demostrar que la hemorragia había tenido su origen en las tareas que desempeñaba.
"Ese estrés no puede considerarse probado con base a la circunstancia de que su jefe hubiese sufrido un ictus, o en la circunstancia de que el episodio hemorrágico se produjo al volver de y no al ir al trabajo, ya que no ha quedado probada ninguna circunstancia anómala en el desempeño del trabajo el 12 de septiembre de 2022", concluye el fallo, que vincula la patología a una posible malformación arterio-venosa del trabajador.
La sentencia desestimatoria puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.