La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido el derecho de una madre malagueña de poder cobrar una única pensión por nacimiento de su hijo, que la Seguridad Social le había denegado por considerar que la progenitora no había acreditado que formaba una familia monoparental.
En mayo de 2024, el Juzgado de lo Social número 4 de Málaga dio la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social y rechazó esta prestación a la madre pese a estar afiliada al sistema público. Según la sentencia, el hijo nació en el año 2016 tras una relación con un hombre, bebé que fue reconocido en su momento por ambos progenitores.
Tres años más tarde, el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Málaga acordó la atribución en exclusiva de la patria potestad del menor a la madre. Poco después, a finales de julio de 2019, ésta solicitó el reconocimiento de prestación por nacimiento de hijo a su cargo en base a ser familia monoparental, siendo desestimada la demanda en octubre de ese año.
Tras reclamar en los tribunales, en base a que ella misma constituía una familia monoparental, al ser la única que contribuye al sostenimiento de las cargas familiares desde el nacimiento del menor, la demanda fue rechazada en primera instancia, siendo ahora revocada por el TSJA que le da la razón.
NORMATIVA SOBRE FAMILIA MONOPARENTAL
El artículo de 357.1 de la Ley General de la Seguridad Social regula la prestación económica por nacimiento o adopción de hijos en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres con discapacidad, indicando que se entenderá por "familia monoparental la constituida por un solo progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y que constituye el sustentador único de la familia".
Además, el artículo 358.1 de dicha norma, establece que la prestación por nacimiento o adopción de hijo en una familia monoparental consistirá en un pago único de 1.000 euros.
El rechazo de la Seguridad Social se basó en que la demandante "no reunía la condición de beneficiaria al no constituir una familia monoparental (existencia de un único progenitor), pues se constata la existencia de ambos progenitores en la fecha del hecho causante (19 de julio de 2016)", fecha en la que nació el menor.
La sentencia del TSJA, cuyo ponente ha sido el magistrado Javier Vela Torres, revoca el fallo del Juzgado de lo Social 4 de Málaga aplicando con carácter retroactivo los efectos de la declaración de atribución de la patria potestad en exclusiva a la fecha del nacimiento del menor.
En la misma se señala que "había quedado probado que el padre no tiene contacto con el menor desde su nacimiento, ni desde dicho momento ha atendido a sus obligaciones parentales (...). Resulta evidente, por tanto, que en el presente caso la actora desde el momento de nacimiento del menor ha sido la sustentadora única de la familia, habiendo convivido el menor exclusivamente con ella, por lo que nos encontramos ante el supuesto de familia monoparental previsto", recoge la sentencia, que concluye condenando a la entidad gestora demandada a abonar a la madre la prestación económica en una cuantía de 1.000 euros.