La Audiencia de Málaga ha confirmado la sentencia que absolvió al artista Invader y al exdirector del Centro de Arte Contemporáneo (CAC) Fernando Francés por la colocación de 15 mosaicos del creador galo en varios edificios protegidos del centro de la capital malagueña en mayo de 2017 y que posteriormente fueron retirados.
En una sentencia, consultada por Europa Press, la Sección Novena de Málaga desestima el recurso de la Fiscalía que pidió que se revocara la resolución del Juzgado de lo Penal número 8 y se condenara a los dos acusados por un delito continuado sobre el patrimonio histórico. Por contra, las defensas solicitaron que se confirmara la absolución.
El juzgado consideró probado que Invader colocó 15 mosaicos integrados por azulejos en paredes de diversos edificios y que lo hizo "sin autorización administrativa" ni permiso de los titulares de los edificios, así como que la instalación "fue propuesta y apoyada" por Fernando Francés.
Pero, señaló que no había delito, ya que apuntó que la retirada de los mosaicos afectó a la capa de pintura y "capa superficial" y el coste estrictamente necesario para retirarlos y la reparación "no supera individualmente los 400 euros"; además de que los mosaicos son "una obra de arte", entendiendo, por tanto, que "no existe un deslucimiento".
El fiscal en su recurso aceptaba los hechos probados, pero apeló a un "error" en la calificación jurídica de los mismos en cuanto al tipo delictivo y a la jurisprudencia existente, defendiendo que las operaciones de restitución de la fachada "excedieron la mera limpieza" y que la acción fue "conforme a un plan preconcebido" por los acusados.
Ahora, la Audiencia de Málaga entiende que este recurso "no puede prosperar y ello porque en los hechos probados de la resolución no se recoge ningún dato fáctico que permita concluir que se causaran daños", ya que, apunta, se retiraron "sin afectar a ningún elemento ornamental".
Así, el Tribunal de apelación se remite a la definición de daño en el diccionario de la Real Academia Española (RAE) que habla de: "deterioro, estropicio, perjuicio, destrucción, golpe, lesión, herida, contusión, afección, detrimento, dolencia, menoscabo, trastorno, averíado, percance, rotura".
Y añade que "de la redacción de hechos probados realizado en la instancia no se desprende que los edificios en los que se colocaron los mosaicos sufrieran deterioro, estropicio o perjuicio"; sino que tan solo se hace referencia al coste que en algunos de los edificios tuvo retirar los mosaicos.
No obstante, "ello no equivale en modo alguno a que se causara un deterioro en los mismos por haberse colocado las figuras. Es decir la juez de instancia, al igual que se podía discernir en el auto por el que esta misma Sala se pronunció sobre la conversión en procedimiento abreviado, no ha entendido que se produjera daño alguno", dice la Sala.
En este sentido, apunta que "admitir la tesis del ministerio fiscal supondría una clara violación de los parámetros normativos que regulan el recurso de apelación" y añade que "únicamente introduciendo la frase 'La colocación de los mosaicos produjo un deterioro en los edificios en que fueron pegados' podría prosperar la tesis".
En ese caso, indica que "hubiera sido necesario solicitar la anulación de la sentencia en base al principio de error en la apreciación de la prueba", pero incide en que "con los hechos probados recogidos en la sentencia no cabe mas que el dictado de sentencia absolutoria ello aunque nos repitamos, porque no se recoge en los hechos probados ningún resultado susceptible de catalogarse como daño".