El tiempo en: Málaga
Publicidad Ai

España

La Audiencia rechaza los testigos propuestos por Ortega Cano para demostrar que no iba bebido

La Audiencia rechaza los testigos propuestos por Ortega Cano para demostrar que no iba bebido

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
La Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado la declaración de cinco testigos solicitada por la defensa del extorero y ganadero José Ortega Cano para demostrar que no había ingerido bebida alcohólica alguna el día 28 de mayo de 2011, cuando su vehículo colisionó contra otro coche provocando el fallecimiento de su conductor, un vecino de Castilblanco de los Arroyos identificado como Carlos Parra.

Hay que recordar que, el pasado 8 de noviembre, el juez de Instrucción número 9 procesó al extorero sin que, en esa fecha, la Audiencia Provincial hubiera resuelto sobre sendos recursos en los que tanto la acusación particular como la defensa solicitaban la declaración de varios testigos, lo que motivó que los abogados de Ortega Cano recurrieran contra el auto por "razones de prevención procesal" ante "la eventualidad de que este recurso prosperase".

Pues bien, en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial rechaza las declaraciones de hasta cinco testigos propuestas por la defensa del ganadero para demostrar el estado "óptimo" del imputado antes del accidente, los cuales "estuvieron o vieron a su patrocinado desde la mañana del 28 de mayo de 2011 hasta más de las 22,00 horas del mismo día".

De igual modo, rechaza tomar declaración a dos testigos propuestos por la acusación particular que ejerce la familia de la víctima "para refutar la versión de los hechos que dio Ortega Cano en su declaración judicial, personas que podrían testificar --al menos una-- de la ingesta de bebidas alcohólicas momentos antes del percance, y, ambas, del mermado estado físico en que se encontraba para conducir".

LOS TESTIGOS, EN EL JUICIO EN TODO CASO

Ambas partes entendían que estas pruebas "son útiles, pertinentes, necesarias, relevantes, y su rechazo puede provocar indefensión", pero la Audiencia las rechaza al entender que "sólo habría que recordar una vez más que pruebas a valorar como tales sólo pueden serlo aquellas que se sometan a inmediación y contradicción por parte del órgano encargado del enjuiciamiento, salvo preconstitución de las mismas, y no se dice por ninguna de las apelantes que estemos en el caso de que se preconstituya alguna".

"Con tales testificales, de distinto signo según se anuncia, se está intentando traer a la instrucción lo que habrá de ser en su caso objeto de juicio", según añade la Audiencia Provincial en el auto consultado por Europa Press y dictado el pasado día 25 de noviembre.

La acusación particular también solicitó que se librara oficio a la Guardia Civil de Tráfico con el objeto de ampliar el atestado a fin de incluir un croquis de los lugares por donde los testigos observaron circular de modo "irregular" al imputado, pero la Audiencia también la deniega al argumentar que "no resulta esencial que se efectúe una ampliación del ya extenso atestado e informes técnicos que obran en autos para incluir croquis sobre la ruta seguida por el imputado antes del accidente en aras a poder determinar su posible conducción temeraria".

RECETAS MÉDICAS

Los abogados de la familia también pidieron que se librara oficio a la Seguridad Social con la finalidad de averiguar la relación de recetas médicas expedidas a Ortega Cano, así como si estos medicamentos han sido posteriormente retirados de la farmacia, ello en el periodo de tres meses antes del siniestro, pero la Audiencia lo rechaza también, pues "no proporcionarían ningún dato relevante en este concreto momento procesal a tenor de lo que la misma instrucción ha proporcionado, incluido un análisis de sangre".

La Fiscalía de Sevilla y la acusación particular han solicitado cuatro años de cárcel y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante seis años para José Ortega Cano, pues consideran que el imputado circulaba bajo los efectos del alcohol, lo que "le mermaba los reflejos necesarios para" conducir, "haciendo que su conducción fuera irregular, realizando maniobras arriesgadas para él mismo y los demás usuarios de la vía".

En su escrito de acusación, al que ha tenido acceso Europa Press, el fiscal de Seguridad Vial, Luis Carlos Rodríguez León, atribuye al imputado un delito de homicidio imprudente en concurso con dos delitos contra la seguridad vial, en concreto por conducción temeraria y circulación bajo los efectos del alcohol, por los que solicita cuatro años de cárcel y el pago de una indemnización de 169.619 euros a favor de los familiares.

De este modo, el fiscal relata que los hechos tuvieron lugar sobre las 22,00 horas del día 28 de mayo de 2011, cuando el acusado, tras dejar a su hija en Villaverde del Río, emprendió el viaje de regreso a su casa en la finca Yerbabuena, ubicada en Castilblanco. Así, precisa que el exmatador de toros circulaba en un Mercedes Benz R320 "en condiciones no apropiadas para ello" debido "a la previa ingestión excesiva de alcohol", a consecuencia de lo cual, y cuando circulaba por la carretera A-460 entre Villaverde y Burguillos, "se acercaba y se separaba constantemente del vehículo que le precedía".

LOS HECHOS

"En un tramo curvo a la derecha, con visibilidad reducida, con señalización tanto vertical como horizontal de prohibido adelantar, con señal de advertencia de peligro y limitación genérica de prohibición de circular a más de 90 kilómetros por hora, el acusado perdió el control del vehículo al trazar una curva, invadiendo durante 60 metros el carril de sentido contrario, llegando a colisionar de frente contra el Seat Aleta" conducido por la víctima, relata el fiscal.

En esta línea, asevera que "no existe ningún indicio de corrección de la trayectoria" por parte del acusado, a lo que se añade que, "aunque" la víctima "se apercibió en un momento dado de la presencia del otro vehículo, no tuvo espacio ni tiempo material para evitar la colisión", que se produjo de forma fronto-angular y cuando Ortega Cano circulaba a 125,2 kilómetros por hora frente a los 51 km/h de la víctima.

El fiscal entiende que, en el momento del accidente, a consecuencia del cual los dos vehículos resultaron siniestro total, "era noche oscura, la calzada se encontraba en buen estado de conservación, con señalización vertical y horizontal, con balizas reflectantes a ambos lados de la vía, no había incidencias meteorológicas que influyeran negativamente en la conducción y los vehículos, con carácter previo, estaban en buen estado de conservación".

Por estos hechos, y además de la pena de cárcel, el fiscal solicita que de manera solidaria con las compañías aseguradoras abone una indemnización de 119.731,161 euros a la viuda de Carlos Parra; de 19.955,18 euros a cada uno de los dos hijos de la víctima, y de 9.977,58 euros a la madre del fallecido. Además, pide que abone a la viuda 5.640 euros por los daños en el coche, y 5.864,51 euros al conductor del coche que colisionó contra el motor.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN