El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la condena por asesinato impuesta al hombre de 51 años que quitó la vida a su esposa en 2009 en Albox (Almería) y ha rebajado la pena de prisión a once años y seis meses al considerar que no actuó con alevosía cuando la abordó con una navaja automática en el dormitorio de la vivienda familiar.
Apunta, asimismo, que reparó el daño causado cuando remitió una carta de arrepentimiento a sus dos hijas una semana después de cometer el crimen y cuando, cinco días antes de la vista oral, comunicó al tribunal la cesión del domicilio para satisfacer la responsabilidad civil.
La sentencia estima en parte el recurso de apelación de la defensa de Francisco Agustín G.T., al que se adhirió de forma parcial la Fiscalía, y señala que los hechos deben de ser calificados como homicidio y no como asesinato. El procesado fue declarado culpable de este último por un jurado popular y condenado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial a 16 años de cárcel
El fallo le absuelve también del delito de tenencia ilícita de armas por el que también fue condenado y por el que se le impuso la pena de 15 meses de prisión ya que, atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC), sostiene que el acusado desconocía que no podía tener navajas automáticas en su domicilio, por lo que se debió aplicar la eximente completa de error de prohibición.
El veredicto, emitido por mayoría de ocho a uno, apreció la existencia de alevosía ya que el crimen se produjo en un pequeño dormitorio con una sola puerta de salida por la que entró el acusado, "lo que dejaba sin escapatoria a la víctima sino lograba zafarse del agresor" y el arma utilizada fue una navaja de grandes dimensiones frente a la mujer, desarmada.
La Sala de lo Civil y lo Penal del TSJA indica, sin embargo, en la misma línea expresada por el fiscal, que, si bien Francisco Agustín G.T. "se procuró una situación de superioridad y de debilitamiento" al usar una navaja automática y arrinconar a la víctima en uno de los dormitorios, "no eligió medios, modos o formas a su alcanza suficientes para anilquilar sus posibilidades de defensa al no tratarse de un ataque súbito" ya que, según subraya, él exhibió el arma "previamente a la acometida en circunstancias que prevenían sin duda de su intención de utilizarla".
En esta línea, argumenta que, aunque la línea entre la alevosía que califica el asesinato y el abuso de superioridad "se hace muy difícil", María C., de 42 años, "pudo percatarse de que el acusado se dirigía a ella con evidente intención de matarla" y hace referencia a que quedó probado en sala que "intentó huir" y que se defendió "aunque en franca inferioridad, lo que objetivamente presagiaba con muy alta probabilidad el resultado fatal".
ABUSO DE SUPERIORIDAD
Para el TSJA ambas circunstancias hacen que, desde un plano técnico-jurídico y admitiendo que se trata de un caso "limítrofe entre el abuso de superioridad y la alevosía", no pueda apreciarse la "indefensión típica" de la segunda "sino solo un intento debilitamiento de las posibilidades de defensa que se califica como agravante".
Por otro lado, la sentencia justifica la aplicación de la atenuante de reparación de daño en que el procesado remitió una carta siete días después de cometer el homicidio a sus dos hijas en la que expresaba "arrepentimiento aparentemente sincero" y en la cesión de la casa y el saldo de las cuentas bancarias a ambas en reconocimiento de su responsabilidad aunque reconoce que, al hacer esto último cinco días antes del juicio, rebaja la intensidad de la atenuante.
El jurado desestimó apreciar su concurrencia porque apreció que Francisco Agustín G.T. se había "desentendido de sus hijas" desde el crimen y el tribunal rechazó, asimismo, aplicar la atenuante porque la cesión de los bienes "tenían naturaleza ganancia y por tanto ya les pertenecía la mitad".
DOS DÉCADAS DE MALOS TRATOS
El jurado popular estimó probado que el procesado dio muerte de manera intencionada a su mujer el 20 de mayo de 2009 tras más de dos décadas de matrimonio en los que la sometió a "numerosos" episodios de violencia física y psíquica que nunca llegó a denunciar pero que le llevaron a decidir separarse de su agresor.
Según el veredicto, María C.R. inició los trámites de divorcio y, en al menos en una ocasión, habló con el procesado de la posibilidad de disolver el matrimonio, un extremo que él reconoció en sala. El día del crimen, el 20 de mayo de 2009, le comunicó que quería iniciar una "nueva vida sin él" y el presunto homicida "no lo aceptó, no soportando la idea de separarse de ella y marcharse de casa".
Cuando la víctima se disponía a salir de su domicilio para acudir a su lugar de trabajo, Francisco Agustín G.T. cogió de un armario la navaja automática y con la intención de acabar con la vida de su esposa, se dirigió al dormitorio de una de las hijas del matrimonio donde estaba ella y comenzó a exhibir el arma.
En ese momento, se inició una discusión que derivó en un "forcejeo" en el que María C.R. intentó "infructuosamente defenderse agarrando con ambas manos la hoja de la navaja". El procesado le mordió entonces la mano y, a continuación, la sujetó con fuerza del cuello y los brazos mientras "le tapaba la boca con la mano para hacerle callar".
Cuando logró vencer la resistencia de su víctima y con el firme propósito de causarle una muerte cierta, le asestó tres navajazos en tórax y en abdomen que le provocaron la muerte al perforar uno de sus pulmones y seccionarle el corazón.