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Resipark recurre la resolución del contrato el Ayuntamiento

La empresa ha interpuesto recientemente dos recursos en la jurisdicción contencioso-administrativa -uno por cada uno de los lotes- contra la resolución de contrato iniciada por el Consistorio.

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La empresa Resipark, adjudicataria bajo el nombre de Equipark de varios lotes de aparcamientos en Sevilla cuyo retraso en la construcción ha derivado en reclamaciones de vecinos para una devolución de las fianzas que no se ha producido, ha interpuesto recientemente dos recursos en la jurisdicción contencioso-administrativa --uno por cada uno de los lotes-- contra la resolución de contrato iniciada por el Consistorio.

   Fuentes de la representación jurídica de la entidad han concretado a Europa Press que la argumentación se centra en la impugnación de esta resolución, dado que el cauce administrativo se ha saldado sin tener en cuenta las alegaciones presentadas al respecto por Resipark, que pedía la nulidad de la concesión.

   Y es que la adjudicataria considera "nulos de pleno derecho" los contratos por causas imputables a la administración pública, ya que la concesión de los terrenos "no existe" de manera legal en un alto porcentaje de los aparcamientos, extremo refrendado por informes que dan cuenta de que los suelos facilitados para construir los parkings no eran de propiedad municipal, sino privados.


   Esta misma argumentación es la utilizada por Resipark para justificar otro recurso contra la decisión de la Junta de Gobierno Local hispalense de incautar los avales de los parkings de Cueva de la Pileta (Sevilla Este) y Bami, por valor total de 10,3 millones de euros.

   Con el procedimiento iniciado por el Ayuntamiento, según ha explicado la corporación local, se pretende dar una solución a todos aquellos vecinos que abonaron avales de 1.000 euros para reservar plaza en aparcamientos que no se han construido, garantizando, en este sentido, el estudio de fórmulas jurídicas para proceder al reintegro de estas cantidades.

   No obstante, la empresa anunció recientemente, con motivo de las primeras vistas judiciales por demandas colectivas de afectados, su conformidad en las causas judiciales y, por tanto, la asunción del pago de las fianzas, en lo que se conoce como allanamiento, un proceso que supone la declaración expresa de voluntad del demandado de no formular oposición, de aceptar la pretensión planteada por el demandante, y, en consecuencia, de que se dicte sentencia estimatoria.

   Ello implicaría que, una vez el proceso quede justificado convenientemente, comiencen a emitirse los primeros fallos, que pasarían a formar parte del concurso de acreedores.

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