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El TS confirma 12,5 años de cárcel para el que disparó en Rute a su exnovia y murió tres años después

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de doce años y medio de cárcel que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) impuso por el crimen de Rute, en la provincia de Córdoba, a Manuel García Rama, que dejó parapléjica a su exnovia

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de doce años y medio de cárcel que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) impuso por el crimen de Rute, en la provincia de Córdoba, a Manuel García Rama, que dejó parapléjica a su exnovia tras dispararle con una escopeta y que murió tres años después.

   De este modo, el alto tribunal respalda la tesis del tribunal con sede en Granada, que calificó el asesinato en grado de tentativa ya que la atención médica que recibió la víctima consiguió salvarle la vida. Aunque el fallecimiento de la joven --a la que le habían quedado "graves secuelas"-- se produjo tres años después, los tribunales consideran que la muerte "no es objetivamente imputable" a la conducta del acusado.

   El Supremo ampara la estimación que hace el TSJA al no considerar consumado el asesinato porque ve que la supervivencia de una persona herida durante un período prolongado de tiempo, después de la sanidad y la estabilización de las lesiones, es indicativa de que la persona agredida salvó su vida tras el episodio violento.

   No obstante, reconoce que si bien es cierto que la gravedad de las lesiones sufridas por la víctima está en el origen del proceso infeccioso que tres años después le llevó a su fallecimiento, también es cierto que en la evolución de ese proceso pudieron influir otras circunstancias, "como la resistencia de la propia víctima al uso de la sonda nasogástrica, que se arrancaba continuamente, una alimentación más rigurosa, pues estaba previamente debilitada por la desnutrición, una mejor atención domiciliaria, una estancia más prolongada en el centro especializado para personas sin movilidad, una decisión mas acertada sobre el antibiótico a utilizar para combatir la infección, etc.".

   Los hechos sucedieron el 12 de septiembre de 2006, cuando Manuel García disparó tres veces contra su exnovia Carmen Romero a las puertas del centro de menores en el que ésta, que había dado por finalizada la relación sentimental que ambos mantenían, residía.

   Los disparos provocaron a la joven heridas en un riñón y también un grave daño medular, del que fue posteriormente intervenida quirúrgicamente en dos ocasiones, con la pretensión de evitar futuras afecciones neurológicas pero, finalmente, quedó parapléjica. Estuvo ingresada en un centro residencial especializado, pero cuando cumplió la mayoría de edad solicitó el alta voluntaria para irse a vivir con su madre. Finalmente, con 19 años, falleció el 30 de agosto de 2009, a consecuencia de un shock séptico, consistente en fracaso multiorgánico.

   Un jurado popular condenó inicialmente a Manuel a 18 años de prisión por un delito de asesinato, sin embargo, el TSJA rebajó la pena a doce años y medio de cárcel al considerar que el asesinato fue en grado de tentativa ya que si la muerte de la joven no fue en "absoluto independiente" de la gravedad de las lesiones que sufrió a consecuencia de los disparos, consideraron que "las cosas pudieron suceder de otra manera".

   El alto tribunal andaluz también absolvió entonces a Manuel Roldán, amigo del autor del crimen y dueño de la escopeta con la que se perpetró. Inicialmente, Roldán había sido condenado a quince años de cárcel por su implicación como cooperador necesario pero el TSJA vio entonces que no había pruebas directas de que éste permitiera el uso de su escopeta a su amigo con plena consciencia de que pretendía utilizarla para agredir a la víctima.

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