El tiempo en: Málaga
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Rivas recurre ante el TSJA la sentencia del cohecho de Mercasevilla

Pide su absolución

Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai

El exdelegado provincial de la Consejería de Empleo Antonio Rivas, condenado a 21 meses de inhabilitación para empleo o cargo público y una multa de 600.000 euros por un delito de cohecho derivado de la petición de comisiones ilegales descubierta en Mercasevilla, la empresa gestora del mercado central hispalense, ha elevado al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) un recurso de apelación reclamando su absolución. En este recurso, entre otros aspectos, Rivas reclama su absolución al ver vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y sufrir "indefensión".

   Antonio Rivas, como se recordará, fue condenado a una multa de 600.000 euros, que en caso de impago sería sustituida por un año de cárcel, y a 21 meses de inhabilitación para empleo o cargo público, junto a los exdirectivos de Mercasevilla Fernando Mellet y Daniel Ponce a cuenta de la 'mordida' o comisión ilegal solicitada por la antigua dirección de Mercasevilla a los empresarios del Grupo hostelero 'La Raza', como condición previa a la adjudicación de una escuela de hostelería promovida por el mercado central merced a una subvención autonómica de 900.000 euros.

EL PAPEL DE RIVAS

   La sentencia condenatoria, recogida por Europa Press, señala "la actuación de los acusados", con "Rivas ideando el soborno" y "concertándose con Mellet, y a través de éste, con Ponce, quienes aceptaron realizar la petición de dinero que les planteaba" el exdelegado provincial de Empleo, "en beneficio propio o de terceros, constituye un supuesto de autoría conjunta".

   Respecto a Rivas, aseveraba la sentencia que "las pruebas indiciarias permiten llegar de forma lógica a la conclusión adoptada por el jurado y a considerar una participación principal de Rivas en el soborno realizado". Así, su culpabilidad viene determinada, según el fallo, por la declaración del jefe de la Policía Judicial que interrogó a Mellet y Ponce y que señaló que ambos apuntaron al exalto cargo, además del testimonio de Daniel Ponce, quien dijo "que Mellet le había dicho que había sido Rivas el que había pedido la comisión".

RIVAS Y MELLET

   La sentencia señalaba, expresamente, que Rivas "carecía de competencia" para otorgar la subvención, pero "se implicó directamente en la consecución del convenio para el otorgamiento de la subvención para equipamiento y cursos de formación", mientras que las reuniones entre el exdelegado y Mellet "se sucedieron en el tiempo", por lo que "con estos antecedentes es lógico apreciar el desmedido interés de Rivas por las solicitudes de Mellet".

   Pues bien, ante esta sentencia, susceptible de recurso, la defensa de Antonio Rivas ha elevado a la sección tercera de la Audiencia Provincial un recurso de apelación, con destino a la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, reclamando la "absolución" del exdelegado provincial de la Consejería de Empleo "o, subsidiariamente, que se declare la existencia de indefensión, ordenando la retroacción correspondiente de las actuaciones por vulneración de las garantías procesales al momento inmediatamente anterior al de su acaecimiento".

LA "DEBILIDAD" DE LAS PRUEBAS

   En este recurso de apelación, recogido por Europa Press, Rivas esgrime que la juez instructora del caso, la juez Mercedes Alaya, reconoce incluso en uno de sus autos, textualmente, que "a  nadie se le escapa que si bien existen indicios sólidos respecto de la participación de Fernando Mellet y Daniel Ponce, este material probatorio al momento presente es más débil si nos referimos a Rivas".

   El recurso, además, expone que la propia juez instructora, refiriéndose "en concreto" a Antonio Rivas, atribuye su imputación a "las declaraciones policiales y ante la Fiscalía de los coimputados Mellet y Ponce". "La posibilidad de admisión de la declaración de un coimputado como prueba de cargo exige (...) una mínima corroboración para fundamentar un pronunciamiento condenatorio", expone la defensa de Rivas, porque el propio auto de la juez instructora de fecha 15 de febrero de 2010 pondría de manifiesto que "esa mínima corroboración no se ha producido (...) y no existe el más mínimo elemento que permita razonablemente sostener la acusación y mucho menos una sentencia condenatoria".

"INDEFENSIÓN"

   En su argumentación, además, la defensa de Rivas expone la aportación de documentos durante el juicio "con posterioridad a la declaración de los imputados, sin que en consecuencia sobre dichos documentos pudieran ser interrogados, al menos, ni Mellet ni Rivas". "Ha existido vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, generador de la consiguiente indefensión, y a un proceso público con todas las garantías", señala el recurso de apelación.

   La defensa de Rivas también avisa de un "quebrantamiento de normas y garantías procesales que causare indefensión, concretamente por cuanto al redactar el objeto del veredicto --del jurado popular--, no se expresan con la suficiente claridad y expresión los hechos que se someten a la consideración del jurado, conteniendo además dicha proposición fáctica conceptos netamente jurídicos que predeterminan el fallo, y que revelan evidentes defectos en la proposición del mismo". "Se ha preguntado al jurado única y exclusivamente sobre el resultado de su conclusión, sin haber sometido a su consideración y examen aquellos elementos fácticos, objetivos y concretos, que sirven de base o de fundamento del proceso racional que lleva a las personas que componen dicho órgano decisorio a adoptar la resolución que se les solicita", argumenta el recurso en ese sentido.

LA INSTRUMENTALIZACIÓN DE LOS TESTIMONIOS

   Igualmente, el recurso censura que "la motivación del jurado se fundamente en entresacar determinados extractos de las declaraciones prestadas" durante la vista oral que, "apreciados en el contexto de cada una de las declaraciones analizadas, no sólo no dicen lo que el jurado pretende, sino que resulta mucho más razonable una explicación exculpatoria que una incriminatoria".

   Sobre los testimonios, expone el recurso que "estando implicado Rivas en esta causa únicamente en razón del testimonio de Mellet, una vez celebrado el acto de plenario, no existe dato objetivo alguno, acreditado por prueba directa, que corrobore ni siquiera mínimamente la versión que en su día ofreció ante la policía y el ministerio público y que posteriormente no ha tenido bien ratificar en ningún momento ulterior". "El resto de testimonios considerados por el jurado y valorados en la sentencia, como son el del policía judicial y el del otro coimputado, Ponce, no son sino testimonios de referencia, basados a su vez en lo que se supone que Mellet dijo".

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

   "No existe corroboración alguna de las declaraciones que Mellet hizo ante la policía nacional ni ante el Ministerio Público. No existe por tanto prueba directa de cargo", resume el recurso de apelación, que por último aprecia "una vulneración de la presunción de inocencia". Y es que, según desgrana el abogado Jon Ander Sánchez en este recurso de apelación, "atendida la prueba practicada en juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta, máxime en el caso de Rivas, del que se predica su culpabilidad en razón de una indebida apreciación de la prueba indiciaria, absolutamente contraria a derecho".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN