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Condenan a una multa a tres personas por increpar a un interventor a causa de un crédito pendiente

El juzgado consideró probado, según consta en la sentencia de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que los denunciados se presentaron en el Ayuntamiento para reclamar dicho crédito y se entrevistaron con el interventor "exigiéndole el pago de la mencionada deuda"

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La Audiencia de Málaga ha confirmado la sentencia dictada contra tres personas, dos mujeres --madre e hija-- y un hombre, en la que se les condenó a una pena de multa por increpar al interventor de la localidad malagueña de Fuengirola por el pago de un crédito que al parecer el Consistorio tenía pendiente con ellos.

   El juzgado consideró probado, según consta en la sentencia de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que los denunciados se presentaron en el Ayuntamiento para reclamar dicho crédito y se entrevistaron con el interventor "exigiéndole el pago de la mencionada deuda".

   Así, sin atender a razón alguna ni a las explicaciones que le ofreció el interventor, en un momento dado, dice la resolución, le dijeron "te vamos a arruinar, vamos a ir a casa de tus padres, si nosotros no comemos tú tampoco", añadiendo en la conversación que les pagara o "nos vas a buscar la ruina y vamos a ir a buscarte a ti".

   Luego, a la salida del Ayuntamiento, sigue la sentencia, estaba una de las acusadas con otro familiar y al ver al denunciante le volvieron a increpar diciéndole "éste nos debe un dinero y nos lo va a pagar, nos van a quitar el piso y como nos lo quiten a él también se lo van a quitar".

   Al mismo tiempo, lo insultaban, según consideró probado el juzgado. Esa misma tarde, madre e hija se presentaron en la casa de los padres del denunciante y en esa conversación les dijeron insultos también. Por todos estos hechos, se les condenó por una falta contra el orden público.

   Así, se les impuso una pena de multa de 60 euros. La defensa de los acusados recurrió en apelación dicha sentencia, alegando error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, recurso que ha sido desestimado por el Tribunal, que ha confirmado íntegramente la sentencia en este sentido.

   También recurrió el denunciante, por no haberse condenado por falta de coacciones o amenazas, lo que también rechaza la Sala, apuntando que de los hechos probados resulta la falta de respeto y consideración debida a funcionario público, "derivada de actuaciones de contenido injurioso o amenazante".

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