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Vivienda indica que "la repercusión del IBI es aplicación de la ley"

La empresa municipal ha recordado que el cobro del IBI se realiza a partir del momento en que el inquilino renueva su contrato de alquiler

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La empresa municipal Suvipuerto ha dado a conocer que el pasado 21 de mayo daba respuesta por escrito a una consulta realizada por la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con varias cuestiones relacionadas con el Registro de Demandantes de Vivienda Pública, planteadas ante este organismo por la Asociación de Arrendatarios de las Viviendas Municipales.

La petición de información fue resuelta por Suvipuerto y el escrito remitido a dicha oficina  detalla las novedades legislativas en la regulación de los registros. Por lo que respecta al Impuesto sobre Bienes Inmuebles se cita que: “En lo relativo a la repercusión del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, esta modificación viene amparada por lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de Noviembre, de arrendamientos urbanos, que permite al arrendador exigir al arrendatario el total importe de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que corresponda al inmueble arrendado”.

Ante estos hechos, el concejal de Vivienda y vicepresidente de Suvipuerto, Antonio Jesús Ruiz, ha considerado “muy graves” las recientes declaraciones realizadas por el Grupo Municipal IP y que aluden al documento para acabar afirmando que la repercusión del IBI, según IP, “ha sido una decisión política”.

Ruiz exige a IP “que deje de hacer interpretaciones libres, dejando trabajar a los técnicos que están estudiando la viabilidad de una bonificación de este impuesto”. Se recuerda que esta cuestión se planteó por Suvipuerto ya en el mes de mayo, estando en estudio la posibilidad de poder aplicar una bonificación del 95% del recibo del IBI, que venga a amortiguar el pago sufragado por los propios inquilinos.

Del mismo modo, el concejal de Vivienda ha señalado que “la estrategia de la oposición está muy clara, pero no hay argumentos que la sostengan”. En este sentido, Suvipuerto  explica que la repercusión del IBI a los inquilinos “es aplicación de la ley”.

La empresa municipal ha recordado que el cobro del IBI se realiza a partir del momento en que el inquilino renueva su contrato de alquiler, unas circunstancias que para la gran mayoría del parque municipal (en torno 85%) no se darán hasta dentro de 4 o 5 años.  Igualmente, cabe señalar que existe un dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, en su día solicitado por la Consejería de Vivienda de la Junta de Andalucía a través de EPSA, en el que este órgano se pronuncia sobre si los vecinos del parque público tienen que afrontar el pago de este impuesto. En sus conclusiones, se le dice a EPSA que puede y debe repercutir el IBI, y por las mismas razones, Suvipuerto tiene que hacerlo.

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