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España

Es dificil la investigación en España del asesinato de Oswaldo Payá

Fuentes jurídicas señalan que podría ser de aplicación el principio de "cosa juzgada" y es difícil calificar los hechos de genocidio

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El cumplimiento del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que establece los límites de la jurisdicción española, puede dificultar la tramitación de querellas como la que pudiera presentar la familia del disidente cubano Oswaldo Payá, fallecido en julio del pasado año un aparente accidente de tráfico en Cuba, contra miembros de los servicios secretos cubanos.

   Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press han señalado que, pese a que Payá tenía nacionalidad española, sería difícil encajar los hechos como de competencia de la Audiencia Nacional salvo que se calificasen como de genocidio por motivos de persecución política.

   Tras la reforma de 2009, para que los tribunales españoles puedan conocer de este tipo de delitos debe quedar acreditado que sus presuntos responsables "se encuentran en España o que existen víctimas de nacionalidad española, o constatarse algún vínculo de conexión relevante con España".

   En todo caso, la Ley limita la jurisdicción española a que en el país competente o en el seno de un Tribunal internacional no se haya  iniciado procedimiento que suponga una investigación y una persecución efectiva, en su caso, de tales hechos punibles.

HECHOS JUZGADOS

   Por lo que se refiere a este caso, se da la circunstancia de que la Justicia cubana ya juzgó los hechos y condenó por ellos a 4 años de prisión, por homicidio involuntario, al político del PP  Ángel Carromero. Las mismas fuentes señalan que habría que estudiar si en este asunto no se debería aplicar el principio 'non bis in idem' (cosa juzgada).

   El citado articulo 23, reformado en 2009 para limitar la jurisdicción universal que venía desarrollando la Audiencia Nacional, señala que este órgano conocerá de delitos previstos como tales en las leyes españolas, aunque hayan sido cometidos fuera del territorio nacional," siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieran adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho".

   Debe darse también el requisito de que el hecho sea punible en el lugar que fue cometido; que  el agraviado o el Ministerio Fiscal denuncien o interpongan querella ante los Tribunales españoles; y que el delincuente no haya sido juzgado ya en el extranjero.

   La jurisdicción española también conoce de hechos cometidos extranjeros fuera del país cuando puedan tipificarse en unos delitos determinados, entre los que se encuentran los de genocidio y lesa humanidad.

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