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El TS confirma la pena de un año y medio a un policía por ayudar a traficantes de droga en Linares

El TS ha desestimado el recurso de casación del policía, avalando así el fallo de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, por lo que además obliga al agente a pagar las costas procesales originadas por su recurso

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una condena de un año, cinco meses y 15 días de cárcel interpuesta por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, en septiembre de 2012, a un agente de la Policía Nacional destinado en la ciudad jiennense de Linares como cómplice de un delito contra la salud pública, con la concurrencia de la agravante de prevalimiento de su carácter de funcionario público, cometido al alertar a un grupo de personas que se dedicaban a traficar con droga de operaciones policiales, con el fin de "impedir la efectividad de las mismas".

   De esta manera, en una sentencia fechada el pasado 30 de octubre y consultada por Europa Press, el Alto Tribunal desestima el recurso de casación que dicho agente había interpuesto contra el fallo de la Audiencia jiennense, invocando para ello "infracción de Ley, de precepto constitucional y quebrantamiento de forma".

   Según recuerda el TS, en la sentencia de septiembre de 2012 de la Audiencia Provincial de Jaén, además del policía recurrente resultaron condenados a penas de cárcel un matrimonio, al considerarse probado que entre febrero y junio de 2011 sus miembros se dedicaron a traficar con cocaína desde su domicilio de Linares, así como otras tres personas por colaborar con dicha pareja en el suministro o la venta de la droga.


    Aunque el policía condenado alegaba "falta de claridad y predeterminación del fallo" entre sus motivos para interponer su recurso de casación, el Tribunal Supremo señala que "basta leer" la narración de los hechos que se le atribuyen al agente en la sentencia de la Audiencia de Jaén para "comprobar cómo resulta plenamente inteligible su contenido", así como tampoco aprecia "omisión o laguna que provoquen incomprensión en los hechos".

   Igualmente, el TS rechaza que exista "predeterminación del fallo" porque el uso, por parte del tribunal de la Audiencia jiennense, de la expresión "alertándolos" para explicar el comportamiento del policía, en este caso "no es sino la congruente descripción de lo acontecido (...) con el uso de expresiones propias del lenguaje común", hasta el punto de que "su mención es tan necesaria que, de no incluirse, dejaría tales hechos carentes de la posible calificación jurídica ulterior".

   Además, el Alto Tribunal tampoco está de acuerdo con que la pena impuesta al policía fuera "excesiva", como sostiene el condenado, y, de hecho, remarca que su conducta "ha sido calificada como de complicidad", cuando "se aproxima mucho a la propia de un coautor, dada la importancia de su colaboración con los autores del delito, no sólo ayudándoles a la impunidad sino sirviéndoles, <>, la información para elegir las circunstancias que le permitieran la comisión del ilícito evitando la intervención policial".

   Al desestimar el recurso de casación, el TS también rechaza que la Audiencia vulnerase los derechos a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva del agente, al señalar que la Sección Tercera basó su falló en "pruebas (...) plenamente válidas y eficaces, tales como las declaraciones sumariales del acusado (...), y las testificales de sus compañeros".

   Por último, el Alto Tribunal también avala a la Audiencia de Jaén al apreciar en el comportamiento del policía condenado el agravante de prevalimiento de su carácter de funcionario público, toda vez que "el relato fáctico describe expresamente" cómo éste, desde su cargo de "funcionario policial, colaboraba con los autores de un delito contra la salud pública, alertándoles de las operaciones dirigidas contra ellos para facilitar su impunidad y, a tal fin, se valía de esa condición de funcionario para la obtención de la información necesaria que le permitía avisar previamente a los traficantes".

   Por todo ello, el TS ha desestimado el recurso de casación del policía, avalando así el fallo de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, por lo que además obliga al agente a pagar las costas procesales originadas por su recurso.

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