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Provincia de Granada

Un juez reduce de 7.500 a 600 euros la multa al Zaidín Rock por carecer de licencia

En una resolución contra la que ya no cabe recurso de apelación, el juez considera que el Ayuntamiento no tuvo en cuenta el \"principio de proporcionalidad\" para imponer la sanción, que aludió además a la \"intencionalidad\" de la Asociación de Vecinos, representada por el letrado José Amador

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Granada ha reducido de 7.500 a 600 euros la sanción impuesta por el Ayuntamiento de Granada al Festival de Rock del Zaidín por la celebración de su edición 2012 sin contar con licencia municipal.

   La sentencia, de fecha 27 de febrero y a la que ha tenido acceso Europa Press, estima así parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de vecinos Zaidín-Vergeles, organizadora del festival, contra la resolución del coordinador general del Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Granada, de 22 de julio de 2013.

   En una resolución contra la que ya no cabe recurso de apelación, el juez considera que el Ayuntamiento no tuvo en cuenta el "principio de proporcionalidad" para imponer la sanción, que aludió además a la "intencionalidad" de la Asociación de Vecinos, representada por el letrado José Amador.

   "Este juzgador no está de acuerdo con ello por cuanto la notificación del requerimiento para presentar documentación adicional se hace el mismo día en que comienza el festival", señala el juez, que incide en que la organización del evento "no tenía más opción que suspender la actividad por falta de licencia o celebrarla para no incurrir en incumplimiento de contratos, optando por esto último".

   Para el magistrado Antonio Iglesias, "no es discutible tampoco que consta autorización para ocupar la vía pública en la explanada sita junto al estadio de los Cármenes, durante los días 6 a 9 de septiembre y que también había informe favorable del inspector veterinario".

   Por ello, teniendo en cuenta la "escasa trascendencia" de la infracción a tenor de la "nula perturbación causada a los intereses públicos", así como la "no acreditación de los beneficios ilícitamente obtenidos", procede apreciar la existencia de una atenuante. En virtud de ello, le impone a la organización la sanción en grado mínimo y dentro de éste, en su mitad inferior, reduciendo la sanción a 600 euros, según consta en el fallo.

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