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El Supremo rechaza el incidente de nulidad planteado por Del Nido

El abogado de Del Nido presentó el pasado mes de enero un incidente de nulidad de la sentencia del Alto Tribunal que confirmó la condena impuesta por la Sección Tercera de la Audiencia de Málaga, aunque rebajó la pena al eliminar el delito de fraude

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El Tribunal Supremo ha acordado que no ha lugar al incidente de nulidad de actuaciones planteado por la defensa del abogado José María del Nido contra la sentencia dictada por dicho órgano judicial en el denominado caso 'Minutas', sobre las irregularidades en los encargos hechos por parte del Ayuntamiento de Marbella (Málaga) al abogado sevillano, que se encuentra desde este pasado miércoles en cárcel para cumplir la condena de siete años de prisión impuesta en esta causa.

   El abogado de Del Nido presentó el pasado mes de enero un incidente de nulidad de la sentencia del Alto Tribunal que confirmó la condena impuesta por la Sección Tercera de la Audiencia de Málaga, aunque rebajó la pena al eliminar el delito de fraude. En dicho escrito, se pedía que se anulara la sentencia de casación y se emitiera una nueva revisando de forma efectiva la condena impuesta y se apreciara la vulneración de derechos.

   Ahora, a través de un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo rechaza todos los motivos expuestos por la defensa de Del Nido para pedir la nulidad de la sentencia --incidente que sería paso previo a presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional--; y también rechaza el incidente de nulidad planteado por el que fuera secretario municipal marbellí Leopoldo Barrantes, que fue absuelto por la Audiencia de Málaga y condenado en casación.

   Del Nido fue condenado como cooperador necesario de un delito cualificado de malversación de caudales y como cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación, con la concurrencia de la atenuante de no poseer carácter público, después de que el Supremo eliminara el delito de fraude por el que inicialmente sí fue condenado. Además, se le impuso el pago de una responsabilidad civil de 2,7 millones de euros.

   En lo que respecta al punto en el que su defensa consideró que no se dio una respuesta "suficiente" a uno de los motivos del recurso de casación, el Supremo dice que "lo que no se puede es replantear bajo la excusa de respuesta insuficiente las respuestas insatisfactorias" para el recurrente, considerando que no se ha resentido el derecho a la presunción de inocencia del condenado.

   El Supremo incide en que la finalidad de los trabajos profesionales que pudiera haber prestado Del Nido "no era el cumplir un servicio de interés público sino el obtener de modo fraudulento unos cobros del Consistorio" y entiende que es lógico que la Audiencia no primara testimonios de coacusados o de algunos testigos "próximos al foco de corrupción radicado en aquella época en el Ayuntamiento de Marbella".

   Respecto a la disconformidad con la pena impuesta de siete años de cárcel, una vez que se eliminó la condena por fraude, el Supremo dice que la defensa no tiene razón en los argumentos y apunta que dicho delito constituía una "reiteración formal", señalando que era "equivalente a un acto preparatorio del delito de malversación, cuando éste llegaba a abarcarse, como es el caso", por lo que rechaza los argumentos expuestos en este sentido.

   En este sentido, se alude a las respuestas que ya dieron en la sentencia que se pretendía anular en cuanto a la pena a imponer, recordando que en dicha resolución se concreta este aspecto "haciendo referencia a la enorme cantidad de dinero malversado --muy superior a la precisa para cualificar la infracción-- y a la repercusión pública de los hechos, conductas de corrupción sometidas a una intensa reprobación social".

   En lo que se refiere a la atenuante de dilaciones indebidas, el Tribunal considera que plantear esa cuestión es "una insistencia sobre una pretensión ya resuelta por la sentencia", remitiéndose a lo que ya se argumentó en su momento, aunque se incide en que haber presentado la querella por estos hechos antes del momento en el que se hizo hubiera resultado "temerario".

   También vuelve a responder sobre la suspensión de la ejecución de la sentencia, mientras se tramitaba este incidente, algo sobre lo que ya se pronunció a través de una providencia, indicando que no había lugar. En esta ocasión, se apunta que aun en el caso de haberse estimado el incidente, la pena a imponer sería próxima a los cinco años, por lo que, según el fiscal, no procedería acordar dicha paralización.

   En cuanto al incidente presentado por la defensa del exsecretario municipal de Marbella, que planteó que se le había condenado en casación sin practicar prueba y sin oír al acusado absuelto, la Sala entiende, como ya lo hizo en la sentencia dictada, que los hechos probados "no se han alterado" y que respetando eso es posible modificar la calificación jurídica, por lo que mantiene que hubo un delito de falsedad y no se produjo indefensión.

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