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La Audiencia ordena el \"inmediato\" ingreso en prisión del exalcalde de La Algaba

Condenado a dos años y medio de cárcel por el Supremo

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha ordenado el "inmediato" ingreso en prisión del exalcalde de La Algaba (Sevilla) José Luis Vega (IU-CA), después de que el Tribunal Supremo haya confirmado su condena a dos años y seis meses de cárcel por un delito de cohecho tras pedir a unos empresarios una comisión de 60.000 euros a cambio de la concesión de una licencia.

   En un auto dictado el pasado 5 de marzo, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia explica que la sentencia dictada por la Sala de lo Penal del Supremo "es firme desde el mismo día en que se dicta", por lo que "procede su ejecución".

   De este modo, "y para la ejecución de la sentencia firme", la Audiencia ordena el "inmediato" ingreso en prisión de José Luis Vega, a quien llegó a citar, sin suerte, el pasado día 17 de marzo para el cumplimiento de la pena de prisión y a fin de requerirle para la práctica de la correspondiente liquidación de la pena de inhabilitación para empleo o cargo público y el pago de la multa a las que fue condenado.


   El tribunal le advirtió de que, en caso de impago, tendrá una responsabilidad personal subsidiaria de 50 días.

   En un auto, el Supremo rechazó el recurso del acusado contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial que lo condenó por un delito de cohecho a dos años y medio de cárcel, siete años y seis meses de inhabilitación y 90.000 euros de multa.

   El Alto Tribunal también confirmó la condena al exconcejal y coordinador de Alcaldía Antonio Muñoz Molina, a quien la Audiencia impuso nueve meses de cárcel, cuatro años y medio de inhabilitación y 67.000 euros de multa como cómplice de un delito de cohecho en relación a estos mismos hechos.

   Hay que recordar que la Sección Primera rechazó como prueba de cara al juicio la audición de la grabación de la conversación que mantuvo el condenado con unos empresarios de 'Arcopro S.L.', todo ello después de que un informe de la Unidad Central Criminalística del Cuerpo Nacional de Policía concluyera ya en 2011 que "no es posible realizar informe técnico pericial de identificación de voz" del citado material al estar "muy degradada" su señal acústica.

   El exprimer edil alegó en su recurso que la Audiencia Provincial no especificó qué norma ha sido aplicada arbitrariamente y obvió los informes del jefe de los servicios técnicos, "totalmente favorable a la concesión de la licencia y reformado solicitado" por 'Arcopro'.

   El Supremo, en esta línea, rechaza este motivo del recurso y dice que el exalcalde "intentó reconducir la cuestión a un problema de abono de tasas por jardinería", pero ello "carece de credibilidad" porque sus sucesivas declaraciones han sido "contradictorias", según el auto consultado por Europa Press.

   En fase de instrucción "manifestó no recordar haber mantenido reunión alguna con los integrantes de 'Arcopro' ni reconoció su voz en la grabación", mientras que en el juicio "reconoció" haber ordenado "que se les dijese a los integrantes" de la mercantil "que tenían que pagar 60.000 euros en concepto de tasas y por los jardines, a razón de 30.000 euros por cada uno de ellos, y que, posteriormente, mantuvo reuniones con ellos sin que hablase de dinero".

   Los dos acusados también recurrieron alegando que "la condena por un tipo distinto de aquel por el que se sustanció acusación en su contra les genera indefensión y vulnera, al tiempo, el principio acusatorio", insistiendo en que el otorgamiento de la licencia "era perfectamente legal" y "contaba con informes favorables".

   El Supremo dice que, "aunque es cierto que el Ministerio Fiscal y la acusación particular formularon acusación contra ambos por un delito de cohecho del artículo 419 del Código Penal y la Sala dictó sentencia condenatoria por un delito del artículo 420 del mismo texto legal, no puede estimarse que se vulnerara el principio acusatorio", pues "en sustancia los hechos objeto de acusación se mantuvieron iguales".

   Así, la Audiencia "ni añadió ni suprimió partes esenciales del relato" y "sólo difirió en la calificación de los hechos", justificando el cambio en que "el artículo 419 exigía que la acción u omisión por la que se solicita la dádiva sea constitutiva de delito y que, en el presente caso, la concesión de las licencias afectadas no integraban este tipo penal".

"ANIMADVERSIÓN POLÍTICA"

   Además, "entre ambos tipos penales se da plena homogeneidad" y "comparten un bien jurídico protegido idéntico, e incluso la propia conducta descrita en ambos tipos es muy similar". "Su distinción esencial radica, básicamente, en que en el artículo 419 la acción u omisión requerida u ofrecida es contraria a los deberes propios del cargo que ejerce la autoridad o funcionario", mientras que en el 420 "la dádiva se solicita o se acepta para llevar a cabo un acto propio de su cargo".

   El exalcalde recurrió también al entender que se había producido una infracción de ley por error en la valoración de la prueba, pues "la única prueba en su contra la constituían las declaraciones de unos empresarios, quienes finalmente llegaron a admitir que los acusados nunca les solicitaron dádivas, y los actuales componentes del equipo de gobierno del Ayuntamiento, quienes dispensaban a los acusados una manifiesta animadversión política".

   También elevó una protesta "por el difícil encaje de la grabación, cuya prueba no se practicó en el acto de la vista oral ni en instrucción y que, por su evidente capacidad de deterioro y su posible manipulación, fue rechazada de plano por la Dirección General de la Policía e inadmitida por la Audiencia".

LA GRABACIÓN

   El Supremo recuerda que "las grabaciones constaban transcritas en el procedimiento, sin que hubiesen sido impugnadas por los recurrentes, pero sustancialmente la validez de las grabaciones realizadas proviene no estrictamente de ellas mismas, pues como reconoce la Sala no pudieron ser objeto de informe pericial debido a su deterioro, sino de las declaraciones de los testigos".

   "Las grabaciones particulares no exigen, necesariamente, para su valoración como prueba, una pericial complementaria, pudiendo acreditarse su autenticidad por otros medios", concluye.

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