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Condenan a un hombre por construir una casa en suelo protegido y con licencia para nave agrícola

Aunque desde abril de 2008 contaba con licencia de obra para la construcción de una nave agrícola de 40 metros cuadrados, \"no ha quedado acreditado que dicha construcción sea tal ni que esté vinculada a la explotación agrícola\"

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La Audiencia de Málaga ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado de lo Penal en la que se condenó a un hombre por construirse una casa de madera para los fines de semana en suelo protegido en la localidad malagueña de Pujerra teniendo licencia para hacer una nave agrícola. así, se ratifica la pena impuesta de seis meses de prisión, multa de 3.600 euros y la demolición de lo edificado.

   El Juzgado de lo Penal número 14 de Málaga declaró probado, según consta en la sentencia de la Audiencia, que el acusado, hacia finales de octubre de 2007 comenzó la construcción de una vivienda en su finca del paraje Las Majadillas, de dicho municipio, suelo protegido incluido en el Espacio Reda Natura 2000 y en Lugar de Interés Comunitario , "amparándose en una solicitud de licencia para vallado".

   Así, se señala que llegó a finalizarla en 2009. Aunque desde abril de 2008 contaba con licencia de obra para la construcción de una nave agrícola de 40 metros cuadrados, "no ha quedado acreditado que dicha construcción sea tal ni que esté vinculada a la explotación agrícola, sino que lo que se ha llevado a cabo es una vivienda de recreo para pasar los fines de semana, no siendo por tanto legalizable".

   Por estos hechos, se le condenó por un delito contra la ordenación del territorio y, además de la pena de prisión, la multa y la orden de demolición de todas las obras, con el fin de restituir el terreno a su estado original, se le impuso la inhabilitación especial para el ejercicio de oficio o profesión relacionado con la construcción durante seis meses.

   Contra esta sentencia, la defensa presentó un recurso de apelación, instando a que se revocara la resolución dictada y se absolviera a su cliente del delito, considerando la sentencia "contradictoria, incongruente y predeterminada", puesto que la jueza incurrió en un error a la hora de valorar la prueba que se practicó en el juicio oral.

   El letrado insistió en que lo que se llevó a cabo no fue una vivienda sino una nave, para la que contaba con licencia, aunque el Tribunal de apelación señala que la sentencia dictada hace un "pormenorizado" análisis de lo ocurrido después de la construcción, pero también previamente, cuando pidió al Ayuntamiento, antes de comprar el suelo, poder instalar una casa de madera desmontable.

   Cuando había hecho trabajos de explanación, dice la Sala, recibió la visita de agentes del Seprona de la Guardia Civil, que le dijeron que debía seguir los mismos trámites que para otro tipo de construcción y "curiosamente" seis días más tarde presentó en el Ayuntamiento solicitud de licencia para una nave agrícola con un proyecto "que no tiene nada que ver en absoluto" con lo edificado.

   Asimismo, el Tribunal indica que los arquitectos que realizaron dicho proyecto de actuación, que llegaron a estar imputados, pusieron de manifiesto que el acusado sólo les encargó un proyecto para una nave y que "no volvieron a saber nada más del mismo ni participaron en la construcción", la cual, insiste la Sala, "no se asemeja ni lo más mínimo a la proyectada".

   "Todo apunta a que el encausado había decidido desde el principio instalar una casa de madera en la finca pese a ser conocedor --entre otras razones porque fue informado por los agentes-- de que para ello debía realizar los trámites necesarios para obtener la licencia, decidió simular que lo que iba a levantar era una nave agrícola", dice la sentencia.

   Al respecto, se añade que finalmente montó "la casa de madera que siempre quiso tener" y no una nave, lo que se deduce de las fotografías que están en la causa, en las que se puede ver que cuenta con techo a dos aguas, suelo enlosado, puertas barnizadas, baño con bidé y acabado en la parte interior con pequeños azulejos de colores, así como una chimenea.

   Se precisa que el que no haya separación interior en habitaciones no contradice lo anterior y se apunta que con la documentación remitida por el Ayuntamiento al acusado "se constata que lo que ha hecho el Consistorio es incoar un procedimiento administrativo para reponer la legalidad urbanística por no haberse ajustado lo construido a la licencia".

   Por último, se indica que según los informes, la construcción no es legalizable pues no cumple con los requisitos exigidos por la normativa en cuanto a superficie mínima, uso, distancia a un núcleo de población inferior a dos kilómetros, concluyendo que resulta "inexcusable" para restablecer el orden jurídico la demolición, o retirada, en este caso, de la vivienda, al ser de madera.

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