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Condenan pagar 335.000 euros por el atropello de un conductor que había sufrido antes un accidente

Los hechos sucedieron en marzo de 2011

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La Audiencia de Málaga ha condenado a pagar 335.000 euros como indemnización a un hombre que sufrió un atropello en la autovía tras haber tenido un accidente con su propio coche. Así, se condena al conductor del segundo vehículo a una multa de 300 euros por una falta de lesiones por imprudencia leve en accidente de circulación y de la indemnización se considera responsable civil directa a la aseguradora.

   Los hechos sucedieron en marzo de 2011. El denunciante, según declaró probado en su momento el juzgado que juzgó el caso y consta en la sentencia de apelación de la Audiencia, circulaba con una furgoneta por la A-7 en sentido Cádiz y perdió el control de su vehículo, saliéndose de la vía por el margen derecho chocando contra la valla de protección lateral derecha y, luego, contra el muro-mediana izquierdo.

   Tras esto, el hombre se bajó del turismo "sin ponerse el chaleco reflectante de uso obligatorio" y, previamente a que colocara los triángulos de señalización de peligro, el denunciado, que circulaba utilizando el carril izquierdo de la autovía, se encontró con la furgoneta accidentada que invadía dicho carril, por lo que hizo una maniobra de evasión y perdió el control del turismo, dice la sentencia.

   En ese momento, chocó contra el vallado lateral derecho y colisionó con la furgoneta "provocando un desplazamiento de la misma y el atropello" del denunciante que permanecía de pie en la autovía y que a consecuencia de esto sufrió varias lesiones en la pierna izquierda y derecha, en la cadera y en otras partes del cuerpo, lo que le ocasionaron secuelas, que le producen una incapacidad total para sus ocupaciones.

   Por estos hechos, un juzgado de Fuengirola (Málaga) condenó al denunciado por una falta de lesiones causadas por imprudencia leve en accidente de circulación, imponiéndole 300 euros de multa; y también se condenó a la aseguradora, como responsable civil directo, a pagar al perjudicado 534.050 euros en concepto de indemnización. La resolución fue recurrida en apelación y la Sala ha estimado de forma parcial el recurso en cuanto a la responsabilidad civil.

   Así, la defensa del denunciado y de la aseguradora solicitaba o la absolución o una reducción de la indemnización en un 75 por ciento "por la intervención activa del lesionado en el hecho" y por no aplicarse correctamente determinadas fórmulas para determinar las indemnizaciones. El Tribunal de apelación acepta en parte los argumentos y rebaja la cantidad a abonar al perjudicado hasta los 335.757 euros.

   Se señala que dadas las condiciones de la vía --estaba lloviendo-- y que era el atardecer, el denunciado "debió extremar sus precauciones y atemperar su velocidad a dichas circunstancias", por lo que "su negligencia ha sido constatada", rechazando que la culpa del accidente sea atribuible "en exclusiva" al denunciante, aunque se añade que la velocidad que éste llevaba "no fue exactamente la adecuada" y su comportamiento previo fue "poco diligente".

   Por esto, se estima que el denunciante, "aunque en considerable menor medida, también tuvo su parte en el desenlace", por lo que la Sala considera proporcionado el establecimiento de un concurrencia de culpas en cuanto a la responsabilidad civil en un 25 por ciento para el denunciante, lo que, unido a la aplicación de una de las fórmulas de cálculo de la indemnización, se traduce en esa reducción de la cantidad.

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