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El Supremo confirma la expropiación de una finca para la nueva esclusa del Puerto de Sevilla

De este modo, la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal rechaza el recurso presentado por el propietario de la finca para que se declarara no ajustado a derecho el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Sevilla de 22 de junio de 2006

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la expropiación de una finca de 9.427 metros cuadrados ubicada en Gelves (Sevilla) y afectada por las obras y actuaciones de mejora de los nuevos accesos marítimos al Puerto de Sevilla, en concreto de la fase primera de la nueva esclusa, según una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

   De este modo, la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal rechaza el recurso presentado por el propietario de la finca para que se declarara no ajustado a derecho el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Sevilla de 22 de junio de 2006, siendo la administración expropiante la Delegación del Gobierno en Andalucía y la entidad beneficiaria la Autoridad Portuaria de Sevilla.

   De este modo, el recurrente solicitó que el valor de la finca objeto de la expropiación fuera el correspondiente a suelo urbanizable, es decir, 90 euros por metro cuadrado, y, de manera subsidiaria y para el supuesto de que se considerara que el suelo debe ser valorado como no urbanizable, se reconociera al mismo un valor de 30,25 euros por metro cuadrado.


   El Jurado Provincial de Expropiación de Sevilla aceptó el informe técnico elaborado por el vocal ingeniero agrónomo, que valoró el suelo como no urbanizable, a razón de 4,5 euros por metro cuadrado, y añadió indemnizaciones por el valor de la cosecha y los gastos indirectos, resultando un justiprecio final de 45.414,58 euros.

   No obstante, el Supremo rechaza el recurso y confirma la expropiación de esta finca para la nueva esclusa del puerto de Sevilla, ratificando la decisión de la Autoridad Portuaria de pagar su precio como suelo no urbanizable.

   De este modo, el Supremo confirma la interpretación hecha por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en el año 2011 y dice que el terreno "no se integra en la malla urbana, ni es condición necesaria para la expansión de la misma" y además la tasación alternativa aportada por un perito del recurrente era "muy imprecisa".

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