El tiempo en: Málaga
Miércoles 03/07/2024  

Sevilla

Abuela y nieta le ganan la batalla judicial al Santander

El banco les invirtió cien mil euros en preferentes de SOS Cuétara. Ninguna de las dos afectadas fue a la sucursal a firmar

Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai

El Banco Santander ha sido condenado por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Marchena a restituir a una abuela y a su nieta de Arahal los 100.000 euros que la entidad invirtió en preferentes de SOS Cuétara, más las costas del procedimiento.

Según informa el Bufete Ortiz Abogados, que ha llevado el caso, el Juzgado ha estimado íntegramente la demanda de nulidad de contrato de compra de preferentes, realizado en noviembre de 2006, por vicio del consentimiento.

La abuela, A. M. C, de 80 años, ama de casa y sin conocimientos especializados en productos financieros y con enfermedades graves preexistentes y su nieta de 18 años no habían realizado nunca operaciones en bolsa o que entrañaran riesgo alguno, tenían un perfil conservador, y únicamente la abuela disponía de un dinero a plazo fijo en el banco, que fue el utilizado para la compra de las preferentes.

Según el despacho de abogados, “ni la abuela ni la nieta acudieron físicamente a la sede de la entidad bancaria”, ya que todo se realizó a través de la hija y madre de ambas, F. R. M, que actuó de intermediaria y que por “la relación de confianza que mantenía con gestora de clientes de la oficina, creyó que el producto que ésta ofrecía, era aconsejable y beneficioso”.

F. R. M, que compareció como testigo en el juicio, relató que ella cogió la documentación que le ofreció la gestora de clientes y la llevó al domicilio materno donde abuela y nieta firmaron. Una vez cumplimentados los documentos, éstos fueron devueltos por el mismo proceso al banco.

Según la sentencia, abuela y nieta “nunca fueron informadas directamente sino a través de F.R.M, que no tenía conocimiento de las características del producto complejo que iban a contratar, puesto que no dispusieron de un tiempo de reflexión, realizándose la información y compra en unidad de acto, lo que permite entender que no conocían la complejidad ni los riesgos del producto que se disponían a contratar”.

Aunque la sentencia reconoce que a todo ciudadano “ha de exigírsele una diligencia media en sus relaciones contractuales”, ante productos financieros complejos es la entidad “la responsable de suministrar una información completa, clara y eficaz tanto de las ventajas como de los riesgos asumidos”. De hecho, la sentencia señala que, si el banco hubiera informado correctamente, “no hubieran suscrito tal contrato”.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN