La Audiencia de Sevilla ha absuelto a unos padres acusados de abusar sexualmente de su hija de tres años, un delito por el que la Fiscalía pidió para ellos diez años de cárcel, el padre como autor y la madre como cooperadora.
Una sentencia de la Sección Séptima, a la que ha tenido acceso Efe, dice que no existen pruebas suficientes contra J.G.G. y E.J.V. y atribuye las actitudes de contenido sexual de la niña a que su familia vivía "en precariedad económica casi extrema" y pudo ver a sus padres en "escenas o comportamientos de contenido sexual inadecuado".
En febrero de 2005, dice la sentencia, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta declaró en desamparo a la niña, entonces de tres años, asumió su tutela y la ingresó en un centro de acogida, donde el examen psicológico determinó que fuese incluida en un programa de evaluación y diagnóstico de casos de abuso sexual.
Sin embargo, las pruebas practicadas no permiten condenar al padre como autor de abusos sexuales y a la madre como cooperadora y los jueces atribuyen los indicios existentes a "las circunstancias personales de sus progenitores, con serios problemas de drogadicción", pues esta niña nació con síndrome de abstinencia, al igual que otra hermana que fue declarada nada más nacer en situación de desamparo.
A ello se unía su "situación de precariedad económica casi extrema, hasta el punto de vivir en los vestuarios de un antiguo campo de fútbol, en condiciones de habitabilidad e higiene deficientes".
Al ser interrogada por los expertos, la niña "no solo no expresa episodios en los que ella haya podido haber sido objeto de conductas abusivas", sino que "preguntada con insistencia, los niega", según la sentencia.
Añade que "todo lo más, admite haber visto determinadas escenas de sus padres" en las que ella "en cualquier caso no participa".
Los jueces destacan que, cuando se llevó a cabo el interrogatorio de la niña para ser utilizado en el juicio, habían pasado más de dos años desde que había sido apartada de sus progenitores y para entonces habían sido "incontables las veces en que había sido explorada y preguntada por estos hechos, aunque fuera por profesionales en la materia, y cualquier atisbo de espontaneidad resulta difícil de admitir".
"Lo único que contestaba con cierta seguridad en la entrevista es que sus padres le pegaban y le reñían o se enfadaban cuando no la dejaban irse con sus amigos, cuando la obligaban a ir al baño sin tener ganas, y que tenía miedo".
Estos indicios, según los jueces, son insuficientes frente al derecho a la presunción de inocencia de los padres, que además de los diez años de cárcel se han visto libres del pago de la indemnización de 30.000 euros que pidió la Fiscalía y la Junta de Andalucía como titular de la custodia de la menor.