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Almería

Absuelto un exviceconsejero acusado de prevaricación por parar un hotel en Cabo de Gata

Se abrió expediente sancionador a \'Círculo Agroambiental\' por dar inicio a las obras \"contraviniendo la orden de no llevarlas a cabo mientras no se cumpliera el trámite legal que exigieron\".

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El Juzgado de lo Penal 5 de Almería ha absuelto al exviceconsejero andaluz de Medio Ambiente Juan Jesús Jiménez y al exsecretario de la delegación provincial Augusto Ignacio Segura al considerar que las resoluciones que firmaron en relación a la construcción de un hotel en el parque natural de Cabo de Gata-Níjar no fueron ni arbitrarias ni ilegales y que, "más allá de que sean discutible o compartida o no", actuaron en el ejercicio de sus competencias y aplicando la normativa vigente.

   La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, sostiene que, al requerir a la mercantil 'Círculo Agroambiental' que presentase un estudio ambiental previo al proyecto de construcción del hotel por afección al espacio protegido, "en ningún caso se dejó sin efecto lo dispuesto" por el Tribunal Supremo (TS) que confirmó la conformidad a derecho de la licencia de obras y de apertura de establecimiento concedidas por el Ayuntamiento de Níjar en los años 2000 y 2001.

   "Sea más o menos acertada o discutible la resolución de la Junta de Andalucía desde el punto de vista jurídico, su parte dispositiva no pretende dejar sin efecto ni elimina la concesión de la licencia, legitimada judicialmente", según remarca el fallo, que añade que lo que hizo fue comunicarle a la empresa "que debía abstenerse de construir mientras que no se cumplimentase tal trámite".

   Jiménez y Segura se enfrentaban a una petición de la acusación particular de diez años de inhabilitación especial  al estimar que incurrieron en presunta prevaricación al "parar" en junio de 2010 el segundo la construcción de este hotel en el paraje de Campillo de Gata, en una resolución que fue confirmada por el primero en septiembre.

   Ese mismo mes, se abrió expediente sancionador a 'Círculo Agroambiental' por dar inicio a las obras "contraviniendo la orden de no llevarlas a cabo mientras no se cumpliera el trámite legal que exigieron". La Fiscalía resolvió en su día no formular acusación y, en el acto de juicio, interesó la absolución de ambos al no apreciar ilícito penal.

 


   El magistrado Manuel José Rey subraya que no consta que, al suscribir estas resoluciones, mediara "comportamiento arbitrario o destinado a infringir la ley" ya que se dictaron en "el ámbito de sus competencias, de acuerdo con los servicios jurídicos y en aplicación de la normativa vigente", y señala que "menos aún se ha acreditado que mediase plan alguno ideado por los mismos para cometer la ilegalidad denunciada".

   "Más allá de lo acertado o no de las resoluciones combatidas y de alguno de los comentarios contenidos en la mismas, no se ha observado que incurrieran en la arbitrariedad denunciada, pues no se oponen frontalmente a la ejecución de lo acordado en sede judicial ni buscan dejar sin efecto tales resoluciones judiciales, sino que pretenden dar cumplimiento a un trámite exigido por la normativa urbanística al respecto".

"LA RESPUESTA ES LA VÍA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA"

   La sentencia, que insiste en que se basaron en "preceptos legales, estaban motivadas y que actuaron al firmarlas partiendo de su legalidad según les asesoraron los servicios jurídicos" aunque apunta el "carácter discutible de los resuelto en las mismas, a la luz de las licencias", remarca que la "respuesta" de 'Círculo Agroambiental" "debe ser la impugnación en la vía contencioso-administrativa, sin que la penal sea la adecuada".

   En el acto de juicio, Jiménez aseguró que recabó el "mayor asesoramiento jurídico" de los servicios centrales de la Junta para "tener certeza" de que las resoluciones era "ajustada a derecho" y remarcó en varias ocasiones que la firmó "sin cambiar una coma" de la propuesta de la que se le dio traslado.

   "Nunca dijimos en las resoluciones si el hotel era viable o no ya que decíamos que, en aplicación de dos directivas europeas traspuestas al derecho español se necesitaba de un estudio de impacto ambiental y autorización ambiental unificada por afectar el proyecto a zonas Hábitat y ZEPA, y aludíamos a que, según la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), la licencia se otorga sin perjuicio de otros informes que se exigen por ese imperativo europeo", defendió.

   Por su parte, Segura, quien ejercía en funciones como delegado de Medio Ambiente en el momento de los hechos por enfermedad de su titular, aseguró en la misma línea que la resolución que firmó el 7 de junio de 2010 y que luego confirmó Jiménez en septiembre "era jurídicamente correcta, según dijo el letrado jefe provincial" al tiempo que remarcó que "ni la dicté ni la elaboré".

   Durante el trámite de informes, el letrado de la acusación, Eduardo Sáez, aseguró que en este caso estaba en "juego" si debe existir" preponderancia de una decisión política frente a la judicial" y aludió a las declaraciones de carácter público de los dirigentes de la Junta "antes" de que se produjera la "intervención jurídica".

   "Esta decisión política arbitraria llevó a mis clientes a un nuevo juego torticero, de acudir a la vía contenciosa de nuevo y prolongar esto 30 años para que lo hereden sus hijos con grave perjuicio para ellos. Hay que decir hasta aquí, que no vale todo y que se trata de una clara decisión política", concluyó

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