El tiempo en: Málaga
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

El Supremo condena a cuatro años a un celador del Macarena por intentar violar a una compañera

El tribunal considera probado que acusado y víctima trabajaban como celadores en las dependencias del Hospital Virgen Macarena de Sevilla

Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cuatro años y medio de cárcel impuesta a un celador del Hospital Virgen Macarena de Sevilla por intentar violar a una compañera de trabajo a la que abordó en el cuarto de baño de mujeres con los calzoncillos y pantalones bajados, echándose encima de ella al tiempo que le decía "todas las nuevas se tienen que estrenar".

   En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal confirma la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial que condenó a A.D.G. a cuatro años y medio de prisión por un delito de agresión sexual en grato de tentativa, así como al pago de una indemnización de 10.000 euros por los daños y perjuicios morales causados a la víctima.

   El tribunal considera probado que acusado y víctima trabajaban como celadores en las dependencias del Hospital Virgen Macarena de Sevilla, de manera que entre las 5,00 y 6,00 horas del 27 de diciembre de 2008, y como quiera que vio a su compañera dirigirse a los servicios de la planta sótano, el acusado se fue tras ella.

   De este modo, y cuando la afectada se encontraba sentada en uno de los sanitarios del servicio exclusivo de señoras, el acusado irrumpió en el mismo y, con ánimo libidinoso, llevando los pantalones y calzoncillos bajados, la abordó echándose encima al tiempo que le decía "todas las nuevas se tienen que estrenar".

   La víctima, sentada en el sanitario, estaba semidesnuda desde la cintura, con los pantalones y la ropa interior bajados, por lo que trató de quitárselo de encima con las piernas mientras el acusado, con el pene erecto, hacía movimientos sobre su zona genital.

   Así, y durante los 20 o 25 minutos que duró esta situación, la afectada forcejeaba continuamente con el imputado, al tiempo que le decía que no y que la dejara, logrando finalmente zafarse de su agresor al sonar su teléfono corporativo y debilitar este hecho la actitud del procesado, quien no logró penetrarla, dado el forcejeo de su compañera, aunque sí llegó a eyacular sobre ella.

NO FUERON RELACIONES CONSENTIDAS

   La víctima, además de sufrir un hematoma en el muslo derecho, presentaba un estado de gran nerviosismo y excitación que le impidió articular con claridad su lenguaje tras el hecho para poder explicar qué le había sucedido y pedir ayuda.

   El acusado recurrió alegando que las relaciones fueron consentidas, pero el Supremo rechaza su recurso y ratifica que ha quedado acreditado que abordó a la víctima cuando ésta se encontraba en los lavabos del hospital donde trabajaba al tiempo que, con los pantalones y los calzoncillos bajados, le decía 'todas las nuevas se tienen que estrenar'.

   "La declaración del acusado, asegurando que las relaciones sexuales fueron consentidas, no es creíble, toda vez que contrasta con el forcejeo relatado por la víctima y acreditado por el parte de lesiones", asevera, añadiendo que el testimonio de la denunciante "se considera detallado y creíble, así como persistente en el tiempo, ya que coincide con lo declarado en otras sedes".

DILACIONES INDEBIDAS

   El acusado también alegó que se habían producido dilaciones indebidas al haber pasado cinco años entre el comienzo de las actuaciones y el final del proceso, pero el Supremo lo rechaza argumentando que la instrucción de la causa "ha sido compleja porque se han practicado diversas periciales, existen dos acusaciones, han declarado múltiples testigos y se han recurrido diversas resoluciones".

   A ello se suma, además, que "se incorporó una segunda denuncia" contra el acusado "que motivó una instrucción complementaria que ralentizó el trámite de lo ya actuado", no obstante lo cual "la causa no ha estado paralizada en ningún momento durante un periodo excesivo".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN