El tiempo en: Málaga

Almería

Abogacía del Estado pide que se anule la sentencia que declara legal la licencia del Algarrobico

La Junta ve \"una grave incongruencia omisiva\" en el fallo del TSJA

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
  • El Algarrobico. -

La Abogacía del Estado ha solicitado al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anule la sentencia que declara conforme a derecho la licencia municipal de obras del hotel en el paraje de El Algarrobico (Almería), ya que considera que el fallo dictado por la Sección Tercera "omite" que es "cosa juzgada" que vulnera la Ley de Costas y el "carácter no urbanizable" de los terrenos sobre los que se levanta.

   En su escrito, consultado por Europa Press, comunica que se adhiere al incidente de nulidad promovido tanto por Ecologistas en Acción como por Salvemos Mojácar y manifiesta que "concurren" en la sentencia de 29 de julio "causas" para anularla y para que se dicte un nuevo pronunciamiento sobre si el permiso dado en 2003 por el Ayuntamiento de Carboneras a Azata del Sol para construir el establecimiento debe ser revisado o es ajustado a derecho.

   La Abogacía del Estado se expresa así en la misma línea que la Junta de Andalucía, que, al margen de promover su propio incidente de nulidad tal y como anunció la consejera de Medio Ambiente, María Jesús Serrano, se ha unido a la pretensión de los colectivos ecologistas porque la sentencia "está afectada de un grave vicio de incongruencia" y de un "desajuste entre el fallo y los términos en que las partes formularon sus pretensiones".

   El escrito de la Consejería de Presidencia indica que la resolución de la que es ponente el presidente de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJA, el magistrado Rafael Toledano, "omite una cuestión fundamental, debatida y planteada por todas las partes" que pasa por la existencia de tres sentencias de la Audiencia Nacional y dotadas de firmeza por el Tribunal Supremo que fijan la zona de servimbre de protección marítimo terrestre en esa zona en 100 metros.

   "Ni una sola mención encontramos en la sentencia a ese extremo, siendo el mismo de fundamental importancia ya que, para determinar si procedía admitir la revisión de oficio de la licencia por nula, es evidente que el hotel invade esa zona de servidumbre", remarca.

   Asimismo, la Junta señala la "tajante omisión a otra pretensión fundamental" que es el "carácter no urbanizable de los restantes terrenos sobre los que se extiende la licencia" según establece en la sentencia de 2012 de la Sección Primera del mismo tribunal e indica que, "al igual que sucede con la servidumbre de protección", su análisis resulta "imprescindible su análisis" para conocer si la licencia es conforme o no a derecho.

   "La sentencia guarda silencia absoluto sobre ambos extremos e incurre en una grave incongruencia omisiva que provoca la completa alteración de los términos del debate y infringe, por un lado, la vinculación positiva del principio de cosa juzgada y por otro, de manera flagrante, el principio de seguridad jurídica a lo ya resuelto de manera indubitada por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo", concluye.

PROMOTORA Y AYUNTAMIENTO SE OPONEN

   Por su parte, la promotora del hotel y el Ayuntamiento de Carboneras se han pronunciado en sentido diametralmente opuesto a la Junta y Abogacía del Estado en el trámite de alegaciones al incidente de nulidad promovido por Salvemos Mojácar y Ecologistas en Acción.

   El Ayuntamiento carbonero expone en su escrito, consultado por Europa Press, que la anulación de la sentencia, que es favorable a sus intereses, es "improcedente" y ve "erróneos" los planteamientos en los que se hace ya que, a su juicio, "pretende convertir en una nueva instancia en la que cuestionar la aplicación del derecho que hace esta sala".

   "Resulta paradójico y puede adivinarse su desacuerdo pero este no es acto procedimental", traslada para remarcar que la "argumentación es estereotipada y no determina el fondo o cuales son los supuestos términos omitidos en la sentencia y el por qué de su impugnación".

   En el caso de Azata del Sol, en un extenso escrito, argumenta que es "absolutamente incierto" que exista cosa juzgada ya que el tema de debate era "si existían o no motivos de nulidad absoluta de la licencia que justificasen la revisión de oficio" y no existe "identidad entre esto y el debate sobre el deslinde de la zona marítimo-terrestre".

   Cree que la Abogacía del Estado "mantuvo una posición ambigua" en la vista celebrada en enero de 2014 al respecto y, sobre el carácter urbanizable o no de los terrenos, manifiesta que en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aparece como "urbanizable" y el grado de protección aplicable al paraje según el PORN de Cabo de Gata "D y no C3" de acuerdo a la sentencia de la Sección Tercera del TSJA de 21 de marzo de 2014.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN