El tiempo en: Málaga
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

La Audiencia condena a 20 años al acusado de asesinar a su hermano en La Rinconada

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 20 años y 9 meses de prisión a Francisco G.C. por asesinar de tres disparos a su hermano el 16 junio de 2013 en una nave de la agrupación agrícola ganadera \'La Jarilla\' de la localidad de La Rinconada

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 20 años y 9 meses de cárcel a Francisco G.C. por asesinar de tres disparos a su hermano el 16 junio de 2013 en una nave de la agrupación agrícola ganadera 'La Jarilla' de la localidad de La Rinconada.

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia condena al acusado a 18 años y 9 meses de prisión por un delito de asesinato y a dos años de cárcel por un delito de tenencia ilícita de armas, ya que el imputado efectuó los disparos con una pistola para la que no tenía licencia.

   Asimismo, la Audiencia Provincial condena al acusado a indemnizar con 150.000 euros a la viuda de la víctima y con 25.000 euros a su hijo mayor, así como a pagar una indemnización de 63.000 euros a cada uno de los dos hijos menores de la pareja.

   También le impone la prohibición de acercarse o residir en La Rinconada durante cinco años, pues con ello "se evitarán situaciones conflictivas futuras que pudieran surgir por el reducido núcleo de población en el que desarrollan su vida los implicados y el evidente peligro que representa quien ejecuta tan grave acción".

   Tras considerar que el acusado, "de forma sorpresiva y alevosa, disparó contra su hermano con palmario propósito de acabar con su vida, lo que constituye claramente un delito de asesinato", la Audiencia indica que, en este caso, el jurado "no ha contado con prueba directa de cargo, pero sí de numerosos indicios que, en adecuado razonamiento lógico, le ha llevado a dictar un veredicto de culpabilidad que satisface la exigencia de la prueba indiciaria".


"PLUS DE CRUELDAD"

   La Audiencia, en este sentido, condena al imputado a 18 años y 9 meses de prisión por el delito de asesinato "dada la peligrosidad y crueldad que evidencia la existencia de reiteración en los tiros y la especial crueldad del tercero", el cual se efectuó "a cañón tocante", según la sentencia, consultada por Europa Press.

   Asimismo, la Audiencia destaca en la sentencia que el acusado, "no solo buscó lo inesperado del ataque para la víctima, desprevenida mientras arreglaba la pieza agrícola, evitando con ello una eventual defensa, sino también se valió de la seguridad que le proporcionaba saberse solo con su hermano en la nave, por lo que éste no podía recibir en ningún caso ayuda de terceras personas".

   Además, lo condena a dos años de cárcel por el delito de tenencia ilícita de armas teniendo en cuenta que "la gravedad del hecho es evidente --muerte violenta, por reiterados disparos en la cabeza, de un hermano--", a lo que se suma que "ha ejecutado el hecho empleando un plus de crueldad que deriva de cómo asegura la muerte de su hermano efectuando un tercer tiro a cañón tocante".

   La pasada semana, un jurado popular declaró culpable por unanimidad al imputado, tras lo que la Fiscalía le pidió 22 años de cárcel y la acusación particular un total de 23 años de prisión, mientras que el abogado del acusado pidió para su cliente la imposición de la pena mínima y se reservó su derecho a recurrir el fallo.

   En el juicio, el acusado aseguró que "no mató" a la víctima porque es algo que "nunca ha pensado" y que "nunca" ha tenido un arma" porque es un tema que "no le ha interesado", añadiendo que "los únicos tiros que ha pegado fue en 1985 en la mili", aunque tres testigos aseguraron que sí poseía una pistola.


LOS HECHOS

   El jurado declaró probado que acusado y víctima "mantenían casi nulas relaciones desde hacía años, a raíz de graves problemas de índole económica", así como que Francisco "poseía una pistola detonadora del calibre 8 milímetros Knoll transformada para disparar proyectiles del calibre 6,35 Browning, careciendo del oportuno permiso de armas reglamentario y que se encontraba en perfecto estado de funcionamiento".

   El jurado, asimismo, vio probado que, a las 10,00 horas del domingo 16 de junio de 2013, el acusado se dirigió desde su domicilio hasta la nave a bordo de un Nissan Patrol, "llevando puestos un sombrero de paja y unas gafas de sol", dejando en la nave este vehículo y cogiendo un Kia Shuma con el que abandonó la nave para ir a repostar.

   En este sentido, el jurado dio por probado que, una vez repostó gasolina, el acusado se dirigió de nuevo a la nave y, "una vez cerciorado" de que la víctima "se encontraba en el interior de la nave, y mientras se encontraba en el arreglo de una pieza agrícola, entró en torno a las 13,30 horas y efectuó dos disparos" contra el fallecido.


SIN POSIBILIDAD DE DEFENSA

   El jurado también consideró probado que, tras estos dos disparos, la víctima "cayó hacia atrás, golpeándose con un mueble metálico que se situaba a la derecha de su cabeza, y cayó al suelo, donde el acusado, apoyando el cañón sobre la región frontal izquierda, o sea a cañón tocante, efectuó un tercer disparo".

   Según el jurado, los disparos "se efectuaron por el acusado con la intención de provocar la muerte" de la víctima, "que se produjo de inmediato al afectar a centros nerviosos vitales", a lo que se suma que el imputado "se aproximó de forma inesperada" al fallecido, "efectuando tres disparos sin que pudiera defenderse ni reaccionar".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN