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España

La Audiencia Nacional pide restar las penas cumplidas en Francia a cuatro etarras

La sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia ha adoptado esta decisión en cumplimiento de una directiva europea sobre acumulación de condenas y ahora las prisiones deberán pronunciarse sobre el tiempo que se descuenta a su estancia en prisión y si ello supone su excarcelación

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La Audiencia Nacional ha pedido a las cárceles donde están ingresados los históricos etarras Francisco Mújica Garmendia Pakito, Santiago Arrospide Sarasola Santi Potros, Rafael Caride Simón y Alberto Plazaola Anduaga que hagan un nuevo cálculo del tiempo que deben pasar en prisión en España restando las condenas que ya han cumplido en Francia.

La sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia ha adoptado esta decisión en cumplimiento de una directiva europea sobre acumulación de condenas y ahora las prisiones deberán pronunciarse sobre el tiempo que se descuenta a su estancia en prisión y si ello supone su excarcelación.

Sin embargo, otra sección de la Audiencia, la segunda, ha adoptado una decisión diferente respecto a otro exdirigente de ETA, Iñaki Bilbao Beaskoetxea, y afirma que, según lo interpretado por el Tribunal Supremo sobre esta directiva europea, la acumulación "no puede ser automática, sino que en todo caso habrán de examinarse los presupuestos legales exigibles para esa acumulación".

Si bien la ley orgánica aprobada el pasado día 12 por el Congreso para incluir la directiva en la legislación nacional no ha entrado aún en vigor, cosa que hará en los próximos días, la sección segunda señala que esta normativa española ofrece "criterios interpretativos sobre el alcance" de la europea.

Además, recuerda que la ley orgánica en su disposición adicional establece que no se aplica la acumulación a condenas dictadas por tribunales de la UE antes de agosto de 2010.

Añade que las sentencias dictadas contra Bilbao por la Audiencia Nacional "acaecieron con bastante anterioridad a ser dictadas las sentencias francesas", por lo que no aprecia "la conexidad que hubiera permitido el enjuiciamiento de unos y otros delitos en un solo proceso".

Contra la decisión de no acumular las condenas a Bilbao, que fue sentenciado tres veces en Francia entre 1994 y 1996 a 16 años de cárcel, se ha pronunciado en un voto particular discrepante uno de los jueces de la sección, José Ricardo de Prada, quien considera que sí procede la acumulación en contra del criterio de sus compañeros de tribunal Concepción Espejel y Julio de Diego.

En oposición al criterio de la sección segunda sobre Bilbao, la sección primera ha ordenado revisar las condenas de los cuatro históricos y sostiene que el objetivo de la directiva es "preciso: alcanzar que los Estados reconozcan a lo largo del proceso (...) las sentencias condenatorias anteriores dictadas contra la misma persona en otro Estado para otorgarle el mismo valor" que tendrían "si hubiesen sido pronunciadas por un tribunal nacional".

Lo ha hecho en contra del criterio de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que se opuso a aplicar la directiva alegando que el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "no permite que se acumulen sentencias de las jurisdicciones de otros Estados", lo que el tribunal califica de "una interpretación anacrónica de la norma que cuestiona los principios básicos del derecho europeo".

Este tribunal, compuesto por los magistrados Manuela Fernández Prado, Ramón Sáez Valcárcel y Javier Martínez Lázaro, recuerda la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en el llamado caso Pupino, que establece el carácter vinculante de las decisiones marco europeas, en el sentido de que obligan a los estados miembros.

Dos de los etarras a los que afecta su decisión son Pakito, considerado ex número uno de ETA que fue detenido en 1992 en Francia y entregado a España en 2000 tras cumplir 10 años de cárcel; y Santi Potros, exresponsable del aparato militar de ETA condenado a 10 años de prisión en Francia en 1990, donde fue detenido en 1987 y extraditado a España en 2000.

Tanto Santi Potros como el antiguo miembro del comando Barcelona Rafael Caride Simón (que fue sentenciado a 6 años en Francia y cumplió esta condena entre 1993 y 2000) están condenados por el atentado contra el Hipercor de Barcelona en 1987, donde murieron 21 personas, y el segundo de ellos en calidad de autor material. Los tres exdirigentes de la banda se desvincularon de ETA.

Cuando se reciba el nuevo cómputo de las prisiones, se dará traslado al fiscal para que se pronuncie al respecto y la sección acordará la fecha de licenciamiento definitivo (cumplimiento total de la pena).

La nueva normativa ha afectado a otro caso, el de la etarra arrepentida Carmen Gisasola, sobre la que ya se ha pronunciado la sección de la Audiencia Nacional que la condenó y ha decretado su excarcelación.

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