El fiscal encargado del caso en el que están imputados un total de diez sacerdotes y dos seglares del Arzobispado de Granada, Francisco Hernández, cree que la mayoría de los delitos que se les atribuyen a los religiosos estarían prescritos y que sólo podría no estar extinguida la posible responsabilidad penal en uno de los abusos, achacables al considerado líder del clan de los 'Romanones', el padre R.M.V.C., y supuestamente cometido sobre el primer denunciante.
En declaraciones a Europa Press, ha señalado que así se lo trasladará al Juzgado de Instrucción 4 de Granada, que investiga el asunto y que dio el pasado martes un plazo de diez días a las partes personadas para que se pronuncien sobre una posible prescripción de los delitos.
El representante del Ministerio Público considera que el único delito que no estaría prescrito es el de abusos sexuales cometidos con penetración y prevalimiento, que se le atribuye inicialmente al considerado cabecilla del grupo, y relacionado con sólo una víctima, el primer denunciante, que informó de su caso al Vaticano y que llegó a recibir el apoyo del propio Papa Francisco.
Según Hernández, el hecho de que ese delito sea perseguible no significa todavía que la Fiscalía vaya a formular acusación por ello, ya que, según ha avanzado, habrá que analizarse si hay fundamentos o no para hacerlo. La causa, que consta de casi 1.600 folios, es compleja, y tiene incorporadas desde todas las declaraciones de más de una decena de testigos hasta la investigación patrimonial de los imputados.
El Juzgado de Instrucción 4 de Granada levantó este martes el secreto de sumario que estaba decretado desde el pasado 3 de noviembre, y dio diez días a las partes personadas en la causa para que se pronuncien si los delitos que se les atribuyen podrían estar prescritos.
En su resolución, el magistrado Antonio Moreno ha recopilado la denuncia del primer joven, que llevó su caso ante el Papa Francisco, y aludía a tres posibles víctimas más, que han comparecido como testigos en el proceso, recogiendo un relato pormenorizado de sus testimonios, que apuntan al considerado líder de los 'Romanes' o 'Romanones', el padre R.M.V.C., y a nueve sacerdotes más y dos seglares.
Así, consideraba que los hechos son susceptibles de constituir infracciones penales por la comisión de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, en sus formas de agresiones sexuales, abusos sexuales y exhibicionismo, con las agravantes de prevalimiento, u otras, con la "participación necesaria, cooperación y encubrimiento" de las doce personas imputadas, cuatro de las cuales --entre ellas el considerado líder del clan-- fueron arrestadas y después dejadas en libertad con cargos.
Asimismo, alertaba el juez de la posibilidad de que los hechos denunciados hayan prescrito, e informaba de que, según el Código Penal, la responsabilidad criminal se extingue: a los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años; a los 15, cuando la pena máxima señalada por la Ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años; a los 10, cuando la pena máxima señalada por la Ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10; a los cinco, los demás delitos, excepto los de injuria y calumnia, que prescriben al año; y en los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave.