La Audiencia Provincial de Córdoba ha dictado una sentencia por la que condena a sendas penas de un año de prisión, multas de unos 1.080 euros y el pago de una indemnización de más de 17.600 euros a dos varones, acusados de un delito de apropiación indebida, tras supuestamente no devolver la citada cantidad a un varón con el que habían firmado una compraventa de una vivienda en construcción en la localidad cordobesa de La Victoria.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se da por probado que a mediados del año 2007, a través de la publicidad de una agencia inmobiliaria, el afectado tuvo conocimiento de que una empresa de construcciones, de la que uno de los procesados es "el administrador de derecho" y el otro, "administrador de hecho y verdadero gestor", estaba realizando una promoción de viviendas con garaje y trastero en la citada población.
En concreto, los jueces detallan que el varón se puso en contacto con los dos acusados, que le entregaron distintos planos de la futura construcción, y después firmaron un contrato de compraventa de una de las viviendas en construcción, por un precio de unos 154.600 euros.
En dicho contrato figuraba expresamente que las entregas a cuenta pactadas en el mismo se garantizaban mediante aval suscrito con una entidad bancaria, "el cual no llegaron a contratar", según exponen los magistrados.
De este modo, en el momento de la firma del contrato, el afectado entregó a cuenta del precio unos 6.000 euros y aceptó 15 letras de cambio libradas por la vendedora a su propia orden, por importe de 1.661 euros cada una de ellas, con vencimientos de periodicidad mensual hasta septiembre de 2008.
Al respecto, se señala que uno o dos meses después de la firma del contrato, los acusados, como responsables de la sociedad vendedora, "decidieron paralizar la ejecución de la obra, al no haber obtenido financiación para su continuación"; pese a lo cual "no devolvieron" al hombre la cantidad recibida en metálico y "siguieron presentando al cobro las letras de cambio aceptadas, hasta que finalmente dejaron de hacerlo en febrero de 2008, ante los requerimientos del comprador".
Como consecuencia de ello, el afectado abonó otros 11.630 euros, como importe de las letras vencidas y abonadas; "cantidad que tampoco ha sido restituida al comprador", según indican los jueces, que apuntan que se desconoce "quién es tenedor de las demás cambiales, pese a estar libradas a la propia orden de la entidad vendedora, sin que conste su negociación", a lo que añaden que dichos "efectos cambiarios hasta la fecha no han sido reclamados al aceptante".
Cabe destacar que el Ministerio Público en sus conclusiones definitivas consideró que los hechos no eran constitutivos de delito y pidió la absolución de los dos procesados; si bien la acusación particular solicitó unos siete años de cárcel para cada uno de ellos, multas de unos 2.160 euros y el pago de una indemnización de 17.600 euros. Mientras, la defensa pidió la absolución.