El tiempo en: Málaga
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Huelva

Bankia ‘secuestró’ 54.000 euros a una pensionista onubense

Condena a la entidad bancaria por vender obligaciones subordinadas, un "producto complejo y de riesgo elevado", sin informar debidamente

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
  • Sucursal de Bankia en Huelva -

Otra más del juego de la confusión con el que muchos bancos han bloqueado el dinero de pequeños ahorradores a través de informaciones imprecisas. Ahora le ha tocado a Bankia a través de una sucursal de Huelva, donde una pensionista onubense creyó meter 54.000 euros a plazo fijo y con el paso del tiempo se dio cuenta de que  ese dinero estaba bloqueado en obligaciones subordinadas, un “producto complejo y de riesgo elevado”, teniendo que recurrir a la Justicia para anular un contrato que le ha traído más de un quebradero de cabeza.

Así, el Juzgado de Primera Instancia 4 de Huelva emitió el pasado 20 de abril una sentencia, a la que ha tenido acceso Viva Huelva, en la que declara la nulidad del contrato ante la confusión que la entidad provocó en la cliente, ya que considera que Bankia “no ha cumplido con el deber de diligencia e información clara, precisa y completa a la que viene obligad0 para con el cliente, induciéndole a confusión y error sobre el producto contratado”, lo que llevó a la demandante a firmar el contrato “sin tener conocimiento real y válido de todas las consecuencias de lo que estaba firmando”. 

“No fue informada”
La demanda, llevada por el bufete ATO Abogados, ha logrado  un favor judicial basado en una serie de argumentaciones que deja clara la mala praxis de Bankia con esta pensionista onubense.

Por un lado, el texto judicial, basado en lo que dicta la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Banco de España, señala el “carácter indiscutiblemente complejo y de riesgo elevado de las obligaciones subordinadas [...] especialmente en los casos en los que se comercializan a inversores sin conocimientos precisos”.  Por ello señala el “deber de entidad de identificar la cualificación y conocimientos del inversor [...] con la finalidad de que la entidad pueda evaluar si el servicio o producto de inversión es adecuado, debiendo advertir al cliente de su inadecuación cuando así lo sea”. Insistiendo en esta idea, la sentencia señala que “el deber de información precontractual se extiende a la comprobación de que el cliente ha comprendido la información ofrecida, que debe ser efectiva y emitida con antelación suficiente”.

En cuanto a si el perfil de la contratante se ajustaba al producto que Bankia le vendió, el texto judicial lo deja claro: “Queda acreditado su perfil de consumidor minorista, sin que existan en el procedimiento datos que demuestren su capacitación o preparación técnica en materia financiera y sin que haya tenido experiencia anterior con productos de inversión de riesgo”. Así, “queda acreditado que la demandante no fue informada adecuadamente del producto financiero que contrataba, especialmente de los riesgos que conllevaba, apareciendo como un producto totalmente inadecuado a la vista del perfil de consumidor minorista de la demandante, dada su total desconocimiento del mercado financiero en general y del producto ofrecido en particular”.

La sentencia también señala que en el acto de juicio un empleado de Bankia “reconoció que el instrumento financiero contratado es un producto complejo, que no está garantizado por el Fondo de Garantía de Depósitos y que no es posible la devolución del dinero invertido, pudiendo como alternativa venderlo o cambiarlo por otro producto de inversión”.

Además, el test de conveniencia realizado alimentó la confusión de la demandante, ya que aparece ‘Renta fija deuda subordinada’, lo que  “induce a confusión y hace pensar al cliente que lo que contrataba era un depósito a plazo fijo, como era su intención inicial”.

Por todo ello, el fallo judicial establece que estima “integramente” la demanda y declara “la nulidad del contrato”, un contrato que llegó amparado por la confusión y que ahora queda anulado al demostrarse que esos 54.000 euros de esta pensionista onubense no iban destinados al camino financiero oscuro donde Bankia los acabó colando con el consentimiento viciado de una ahorradora.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN