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Jaén

La acusada de vender una vivienda sin ser ella la propietaria dice no recordar nada

En 2005, la Empresa Pública del Suelo le confirmó que había un proceso de desahucio abierto contra la acusada ya que ésta vivía en Barcelona y no utilizaba la vivienda más que cuando se trasladaba alguna vez al año al municipio

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  • Juicio. -

La acusada de vender una vivienda en Rus (Jaén) sin ser ella la propietaria ha dicho ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia de Jaén que la ha juzgado que no recordaba nada, ni tan siquiera si alguna vez llegó a vivir en Rus o habitar el piso que se le acusa de haber vendido. Francisca M. G. se enfrenta como presunta autora de un delito de estafa a tres años y medio de prisión que le pide el fiscal y al pago de una multa de 30.000 euros, mientras que la acusación particular eleva la solicitud de cárcel hasta los cuatro años, además de la misma cuantía de multa solicitada por el Ministerio Público.

   Las pocas ocasiones en la que Francisca M. G. ha respondido a las preguntas del Ministerio Fiscal, de la acusación particular y de su defensa han sido para asentir o negar con monosílabos o decir que no lo recordaba. De esta manera ha rechazado haber vendido el piso, haber recibido dinero por la operación de venta e incluso conocer a la denunciante. Además no ha reconocido como suya la firma en el contrato privado de compra-venta.

   La supuesta víctima Concepción G. ha declarado que en mayo de 2004 conoció que la hermana de su pareja en aquel momento vendía su piso en Rus. Ella necesitaba salir de Madrid y decidió aceptar la compra puesto que el precio de unos 46.880 euros le resultaba asumible. "Todo lo hicimos en confianza", ha dicho Concepción en el juicio ya que la acusada era hermana de su pareja y por tanto tía de su hijo.

   El 22 de mayo de 2004 Francisca M. G. firmó un contrato de venta privado con Concepción mediante el cual la acusada le vendía una vivienda situada en la calle Avenida de Andalucía de Rus. El precio de la compra-venta se estipuló en la cantidad de 46.880,63 euros, entregando la víctima el momento de la firma del contrato la cantidad de 40.870,30 euros y los 6.000 restantes cuando firmaran las escrituras cinco años después.

   Así Concepción comenzó a residir en la vivienda desde la misma firma del contrato, siendo ésta su residencia habitual. Fue en 2005 cuando descubrió que la vivienda no era propiedad de la acusada, sino de la Empresa Pública del Suelo. La acusada era adjudicataria de la vivienda en régimen de alquiler en el momento de la firma del contrato, pero de ninguna manera podía transmitir el uso de la misma.

   En 2005, la Empresa Pública del Suelo le confirmó que había un proceso de desahucio abierto contra la acusada ya que ésta vivía en Barcelona y no utilizaba la vivienda más que cuando se trasladaba alguna vez al año al municipio.

   Para el fiscal, la acusada actuó "con ánimo de lucrarse" y creó "una apariencia falsa" ante la víctima con la que se comprometió a transmitir oficialmente la propiedad en diciembre de 2009 mediante la firma de escritura publica. Sin embargo, no fue hasta 2012 cuando Concepción interpuso la denuncia, algo que ha explicado diciendo que al principio no contaba con asesoramiento legal e iba haciendo lo que  "me iban diciendo que tenía que hacer".

   Para la abogada que ha ejercido la acusación particular, Ana María Navarro, hubo engaño por parte de la acusada y ha quedado demostrado que Francisca M. G., al igual que su marido, "obró de mala fe".

   Por su parte, la defensa que ha intentado hacer valer la discapacidad psíquica de un 65 por ciento de la acusada, ha pedido la libre absolución por entender que "no hay pruebas de delito" puesto que Concepción lo que hizo, según el abogado defensor, fue "tomar posesión de la vivienda para luego poder ejercer el derecho de adquirirla". En el caso de condena, la defensa ha pedido que se tenga en cuenta la discapacidad psíquica de la acusada como eximente de la responsabilidad criminal.

   Además de la prisión y la multa, el Ministerio Público reclama a la acusada el pago de una indemnización a víctima en la cantidad de 40.870,30 euros por daños y perjuicios.

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