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Los procesados por la muerte de la familia de Alcalá incumplieron las normas de gestión de residuos

La juez procesa a tres imputados por tres delitos de homicidio imprudente y un delito contra el medio ambiente y archiva la causa seguida contra una cuarta persona al entender que, de las diligencias de investigación practicadas, "no se infiere su participación en los hechos"

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La juez de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) ha atribuido a la "inobservancia" de la normativa reguladora de la gestión de residuos peligrosos la muerte en diciembre de 2013 de tres miembros de una familia de Alcalá de Guadaíra tras una intoxicación inhalatoria con fosfuro de aluminio procedente de unos tapones de plaguicida almacenados en el cuarto de baño de su vivienda.

   En un auto dictado el día 28 de julio, al que ha tenido acceso Europa Press, la juez Laura Ruiz Alaminos procesa a tres imputados por tres delitos de homicidio imprudente y un delito contra el medio ambiente y archiva la causa seguida contra una cuarta persona al entender que, de las diligencias de investigación practicadas, "no se infiere su participación en los hechos".

   La juez indica que fue el 14 de diciembre de 2013 cuando fallecieron el matrimonio compuesto por Enrique Caño, de 61 años, y Concepción Bautista, de 50 años, y una hija de 14 años, tras lo que el Instituto de Toxicología de Sevilla y el Instituto de Medicina Legal concluyeron que las muertes "habrían sido consecuencia de una inhalación accidental de fosfuro de aluminio".

   Así, indica que en uno de los baños de la casa se hallaron, en el interior de unas sacas, un total de 993 tapones, los cuales, tras las pesquisas desarrolladas por la Policía Nacional, se concluyó que pertenecían a botes de fosfuro de aluminio y que fueron adquiridos por Enrique Caño en la chatarrería 'Reciclados Nivel', de la que era representante legal Pedro Antonio G.C., "careciendo la misma de autorización alguna para la gestión de residuos peligrosos".

"ALTAMENTE TÓXICO"

   La juez añade que estos residuos, con sus respectivos botes, habrían sido vendidos "con absoluta inobservancia" de la normativa reguladora de la gestión de residuos peligrosos a 'Reciclados Nivel' por María R.S.M., trabajadora de la mercantil 'Alansu', empresa dedicada a la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, una venta "que llevó a cabo con la colaboración" de Manuel T.R., mozo de almacén, según el auto consultado por Europa Press.

   Esta transmisión, según la instructora, "se realizó sin emitir el preceptivo documento de seguimiento y control a una empresa que no estaba autorizada para la gestión de residuos tóxicos, terminando así los tapones impregnados de fosfuro de aluminio" en el domicilio de la familia Caño, "sustancia que mezclada con el agua o humedad genera gas fosfina y que resulta altamente tóxico e inhalado accidentalmente" provocó el fallecimiento de la familia.

   La juez explica que, de los atestados obrantes en las actuaciones y de las declaraciones practicadas, "se infiere indiciariamente" que los tres procesados, así como 'Alansu' y 'Reciclados Nivel', habrían cometido un delito contra el medio ambiente en concurso con tres delitos de homicidio imprudente, "al haber inobservado la normativa reguladora de la gestión de residuos peligrosos, inobservancia que desgraciadamente causó el fallecimiento de tres personas".

ESCRITO DE ACUSACIÓN

   Por ello, da traslado a la Fiscalía y a las acusaciones personadas para que, en el plazo de diez días, "soliciten lo que tengan por conveniente acerca del sobreseimiento de la causa, o bien la apertura de juicio oral, presentando, en este último caso, escrito de acusación, o soliciten la práctica de las diligencias complementarias de investigación que consideren imprescindibles para formular acusación".

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