El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado parcialmente la sentencia que condenó a un vecino de Canjáyar (Almería) a cinco años y seis meses de prisión como cómplice de un delito de homicidio por la muerte a tiros de un hombre en noviembre de 2012 ya que considera que el jurado popular incurrió en "un caso claro de predeterminación del fallo" cuando declaró probado que "contribuyó a la acción delictiva" pero no "qué conductas concretas llevó a cabo" para ello.
La resolución, que mantiene las penas que suman 18 años de prisión impuestas al autor material del crimen, J.J.G.H., por delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas con la atenuante de alteración psíquica, concluye que B.H.G. "se limitó a presenciar los hechos, sin conocer previamente su intención delictiva, que portaba una escopeta, y sin que su pasividad fuese necesaria o coadyudante según el plan del autor principal".
Remarca que J.J.G.H. se "bastó a sí mismo para dotarse de un arma de enorme potencialidad letal, volvió por su cuenta al lugar de los hechos sin que la víctima fuese allí retenida dolosamente, ocultó el arma, se aproximó, y con total indefensión de la víctima, le disparó en dos ocasiones asegurando así el resultado de muerte". "Ni la indefensión ni la agresión fueron favorecidas, ni mucho, ni poco, por la sola presencia también desprevenida de B.H.G.", añade.
La sentencia de la Sala de lo Civil y lo Penal, difundida este martes, resume, en esta línea, que su conducta se limitó a haber participado "activamente" en una disputa previa violenta entre el autor material de los disparos y la víctima, a "acompañar" a J.J.G.H cuando "volvió para matarlo, sin haberse puesto de acuerdo con él".
Matiza, no obstante, para estimar el recurso de su defensa y rechazar la impugnación de la Fiscalía, esta habría de fundamentarse en "un error en la calificación jurídica pues no se trata --ahonda-- de que los hechos imputados no hayan sido probados sino en que los que han sido declarados probados no integran el concepto jurídico de complicidad, por lo que la condena carece de toda base razonable y apoyo probatorio suficiente".
A raíz del veredicto, el magistrado ponente de la Audiencia Provincial señalo que ese "favorecimiento" que señaló el jurado popular "había consistido en acompañar al autor, en respaldarlo en su ejecución y finalmente en ocultar el arma" pero el TSJA subraya que el "respaldo" al que se refiere "es una expresión vacía de contenido al no venir concretado en los hechos concretos declarados probados" mientras que el hecho de que ocultase el arma "es posterior, y por tanto, no coetánea ni anterior y no puede invocarse para justificar la complicidad".
Por último, el Alto Tribunal andaluz revoca la responsabilidad civil impuesta a B.H.G. y la imputa de forma íntegra a J.J.G.H. Se fijó inicialmente en 200.000 euros y se estipuló que el primero debía hacerse cargo del 20 por ciento y el segundo, del 80 por ciento restante.
Los hechos sucedieron en noviembre de 2012, cuando se produjo una pelea entre los dos hombres y la víctima. Después de la reyerta, uno de ellos se dirigió hacia la zona en la que se encontraba la víctima, con una escopeta escondida bajo su ropa, con la intención de terminar con su vida, según declaró probado el jurado popular. Al encontrarse con él, disparó a muy corta distancia un tiro en el abdomen. y, a continuación, realizó un segundo disparo sobre la espalda que afectó zonas vitales.
Por estos hechos fue condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería a una pena de 16 años como autor de un delito de asesinato con la agravante de alevosía y la atenuante de alteración psíquica, y a dos años por un delito de tenencia ilícita de armas. El jurado consideró probado que había estado consumiendo alcohol, drogas y trankimazin que disminuían de modo leve sus facultades volitivas e intelictivas.