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Médicos de Cádiz apoyan el decreto que denuncian los enfermeros por desprotegerles

El Colegio Médico de Cádiz, de forma consensuada con el Colegio General de Colegios Médicos de España, respalda el Decreto denunciado hace unos días por los enfermeros de toda España, incluido los de Cádiz

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El Colegio de Médicos de Cádiz, ante la aprobación del Real Decreto por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, manifiesta de forma consensuada con el Consejo General de Colegios de Médicos (CGCOM) y con el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos (CACM) que "es acertada" la redacción definitiva del artículo 3 de este Real Decreto y el haberse considerado y acogido las propuestas de la profesión médica siempre en el marco de la mejor protección de la salud, de la seguridad de la atención y de la efectividad alcanzada por el tratamiento de los pacientes.

Los médicos consideran "que queda perfectamente delimitado" el campo de actuación y competencias de ambas profesiones respecto a las responsabilidades de médicos y enfermeras en relación a los medicamentos sujetos por ley a prescripción médica. En este sentido, manifiestan que los cambios realizados se corresponden con el preámbulo y la justificación del Decreto y "son acordes" a la jurisprudencia del Tribunal Supremo mencionada en el mismo "en lo relativo a que la responsabilidad del diagnóstico, tratamiento y prescripción corresponden al médico".

El Colegio de Médicos de Cádiz considera "oportuno" recordar que la actuación colaborativa entre médicos y enfermeros en las materias que ahora regula este nuevo Real Decreto "ya está recogida en la legislación andaluza específica y en vigor desde 2009, sin que se hayan generado problemas de competencia ni de tipo asistencial". Por ello, entienden que el Real Decreto ahora aprobado "viene a definir esa colaboración en idénticos términos a los que se recogen en la normativa andaluza actualmente vigente".   


Hay que recordar que el artículo tres de este decreto establece que será necesario que el médico haya determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir por parte del enfermero. Esta situación impide expresamente cualquier actuación o decisión enfermera relacionada con estos medicamentos cuando ésta no vaya acompañada de una prescripción médica realizada de forma oficial: con carácter individual, nominativa para cada paciente y donde se especifique claramente cuál es el acto enfermero objeto de atención.

Esto afecta de lleno a gran parte de la actividad asistencial de los enfermeros, pues el Real Decreto habla expresamente del "uso" de los medicamentos. No en vano, en todos los ámbitos donde los enfermeros desarrollan su trabajo, ya sea en hospitales, atención primaria, instituciones penitenciarias, ambulancias, residencias, servicios de salud laboral, etc., la prescripción enfermera supone una herramienta fundamental para garantizar la continuidad de los cuidados y agilizar la toma de decisión respecto al proceso de salud del paciente, aspectos que inciden directamente en la optimización y coordinación de los recursos del Sistema Nacional de Salud y en la seguridad del paciente.

En este sentido, el sindicato de Enfermería ya anunció hace unos días que si este Decreto se publica en el Boletín Oficial del Estado pedirán a los compañeros que dejen de administrar medicamientos sujetos a prescripción médica con lo que eso supondrá para el funcionamiento actual del Sistema Nacional de Salud.

Como muestra, los siguientes ejemplos. A día de hoy los enfermeros están prescribiendo medicamentos de prescripción médica siguiendo protocolos y guías de la practica clínica. Es decir, sin el diagnóstico ni la prescripción previa del médico, ya que se trata de situaciones que forman parte del ejercicio profesional de la enfermera. Algunos ejemplo son:

1. Cuando administran una vacuna al paciente después de realizarle una valoración clínica. Este ejemplo es aplicable tanto a la vacunas pediátricas (Difteria, Tos Ferina, Tétanos, Hepatitis B, etc.) como a las vacunas de adulto (gripe, tétanos y difteria, meningococo C, vacunas del viajero…).

2. Cuando las matronas (que son enfermeras especialistas) gestionan un parto de forma autónoma prescriben diversos medicamentos, por ejemplo, cuando nada más llegar al hospital le administran oxitocina a la parturienta.

3. Cuando utilizan cremas –a veces con antibióticos– o apósitos medicamentosos para curar heridas, quemaduras o ulceras por presión.

4. Cuando regulan la medicación a los pacientes crónicos en las consultas de enfermería, por ejemplo, en el caso de los diabéticos o los pacientes anticoagulados.

5. En casos de asistencia de equipos de urgencia (donde a menudo no viaja un médico), o las unidades de cuidados críticos donde el tiempo de reacción es crucial para salvar vidas, en estos supuestos a menudo hay situaciones donde la vida del paciente depende de la decisión inmediata de la enfermera y un solo minuto puede ser la diferencia entre la vida o la muerte.

6. En los hospitales, cuando las enfermeras administran heparina –medicamento sujeto a prescripción médica- para evitar la coagulación de la sangre en las vías que están puestas pero no abiertas.

7. En todos aquellos servicios donde no hay médicos en plantilla de forma permanente: en empresas, escuelas, en ambulancias, en el ámbito militar… ¿debe esperar la enfermera a tener un diagnostico y una prescripción médica en los casos de urgencia?

Es más, hace unos días el consejero de Salud del Gobierno de Navarra, Fernando Domínguez, consideró que "no es oportuno" aplicar de momento en Navarra este nuevo Decreto ya que a su entender "repercutiría negativamente, de manera muy notable, en los pacientes".

Según el titular de Salud, el nuevo texto "no responde" a los criterios aprobados por el Consejo Interterritorial, ya que "fue modificado a última hora por el titular del Ministerio de manera unilateral".
Al respecto, ha señalado que, en todo caso, el nuevo texto debiera haber sido sometido nuevamente a la consideración de todas las partes y refrendado nuevamente por el Consejo Interterritorial.

El consejero de Salud de la Junta de Andalucía, Aquilino Alonso, también ha manifestado su opinión al respecto y en este sentido, ha avanzado que una vez que se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto aprobado por el Gobierno central, los servicios jurídicos de la Administración andaluza lo analizarán y "si hay que tomar alguna medida, la tomaremos", pero, ha advertido Alonso, "no estamos dispuestos a dar pasos atrás en cosas en las que hemos avanzado".

 

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