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Conceden el régimen de semilibertad a Maite Zaldívar

El acuerdo se ha adoptado con el informe favorable del ministerio fiscal ydel psicólogo del Centro Penitenciario, con un cumplimiento de la mitad de la condena

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  • Zaldívar, en un permiso -
  • Conceder a María Teresa Zaldívar García el tercer grado

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 3 de Andalucía, con sede en Málaga, ha acordado conceder a María Teresa Zaldívar García el tercer grado penitenciario lo que le posibilita el cumplimiento del resto de su condena en régimen de semilibertad.

El acuerdo se ha adoptado con el informe favorable del ministerio fiscal, del psicólogo del Centro Penitenciario y porque la reclusa ha cumplido ya más de la mitad de la condena impuesta por los tribunales de justicia, según han informado desde el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

El Juzgado de Vigilancia de Málaga decidió a finales del pasado mes de junio denegar el tercer grado a Maite Zaldívar dados los informes negativos del fiscal y de la Junta de Tratamiento Penitenciario, que consideraron que la interna mostraba un comportamiento de "desinterés" y no mantenía "una adecuada actitud ante el delito".

No obstante, en un nuevo informe dictado meses después, la Junta de Tratamiento no incluye aquella actitud negativa ante el delito, mientras que el psicólogo del centro va más allá al constatar "el buen comportamiento y la colaboración de la interna con la institución a través de la participación en actividades", "la ayuda realizada a los profesores en la alfabetización de las compañeras y contribuyendo, con la escucha activa, en la creación de un clima social positivo", "la demostración de que puede vivir en libertad sin necesidad de cometer actos delictivos" y "el tiempo de condena ya cumplido".

Atendiendo a estos argumentos y a la propia actitud positiva y favorable a la concesión del tercer grado del ministerio fiscal, el juez de Vigilancia Penitenciaria considera "prudencial en estos momentos estimar el recurso y conceder la progresión en grado a la misma en la forma que se dirá pues debe considerarse que está capacitada para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad".

Apuntan a que "no se trata de suspensión, condonación, indulto o cualesquiera otra institución que suponga no cumplimiento de la condena, sino que la misma se cumple en el grado adecuado a las circunstancias de la interna, que no es ni más ni menos que la aplicación de los casos concretos del principio de individualización científica en el cumplimiento de las penas".

Una vez que la resolución judicial sea firme, será la Junta de Tratamiento Penitenciario la que determine el centro y el régimen que deberá cumplir la interna.

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