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Jueves 02/05/2024  

Torremolinos

El Ayuntamiento es condenado a pagar 240.000 euros a un bombero

Los hechos se remontan a abril del año 2003 cuando el funcionario de Torremolinos denunció acoso laboral

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  • Bomberos (archivo)
  • A esta cantidad se le añaden los intereses legales y las costas, así como la posible cantidad de 157.015 euros que el funcionario reclama
  • El Consistorio de Torremolinos estima que la cantidad final a pagar estará próxima al medio millón de euros

El Ayuntamiento de Torremolinos tendrá que pagar a un funcionario municipal, que prestaba servicio como bombero, la suma 240.000 euros, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación. Así lo establece la sentencia dictada en abril de 2010 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Málaga. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dictó nueva sentencia en marzo de 2015, mediante la que desestimó el recurso interpuesto por el ayuntamiento de Torremolinos y confirmó la dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2, imponiendo las costas procesales del recurso al Ayuntamiento.

La sentencia es firme, y el funcionario ya ha solicitado su ejecución, reclamando, además del pago de la citada cantidad, la suma de 157.015,74 euros en concepto de intereses. En total, el funcionario reclama el pago de 397.015 euros. A esta última cantidad, finalmente, habrá que añadir las costas y los intereses de la ejecución, por lo que desde el consistorio se estima que la cantidad final a pagar estará próxima al medio millón de euros. 

Cabe recordar, que ya en el año 2000, el Ayuntamiento de Torremolinos fue condenado a pagar a un sargento de bomberos y a un subinspector de la Policía Local, por los daños morales sufridos, así como por los cambios de destinos a que se vieron sometidos, la suma de 200.000 euros. Además, de otras sentencias que han condenado al consistorio al pago de distintas cantidades por actos de acoso laboral cometidos durante los años de gobierno del PP.

Los hechos se remontan a abril del año 2003, cuando el funcionario municipal interpuso reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de Torremolinos, al considerar que la situación de incapacidad permanente que le imposibilitaba para el desarrollo de cualquier actividad social y laboral había sido causada por la “actitud agresiva, opresiva y persecutoria mantenida por parte del Consistorio”. Dado que el Ayuntamiento no dio respuesta ninguna a la reclamación, el funcionario interpuso recurso contencioso del que conoció el citado Juzgado de lo Contencioso nº 2.

La sentencia del TSJA considera “debidamente acreditados los padecimientos psíquicos afectantes al trabajador (trastorno depresivo mayor grave y trastorno deteriorante simple); que dichas alteraciones causan una incapacidad manifiesta para el desarrollo de cualquier actividad social y laboral; y  que los padecimientos tienen su origen en la situación de estrés laboral vivida por el paciente”.

La sentencia considera, además, que “... conductas constitutivas de “mobbing” o acoso laboral como la que se ha reputado acreditada, sustancialmente lesivas de derechos básicos de funcionarios y trabajadores, causan indiscutiblemente unos perjuicios que exceden con mucho la esfera meramente patrimonial para incidir directamente en lo psíquico, subjetivo o espiritual,  provocando, en consecuencia, daños de tipo moral que, como los materiales, son resarcibles...”

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