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Condenan a cuatro hombres por golpear a otro herido por una puñalada

El hombre falleció a consecuencia de la cuchillada por diversas complciaciones

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  • Ciudad de la justicia -
  • La Audiencia de Málaga ha confirmado la sentencia que condenó a cuatro hombres por un delito de lesiones por golpear y lanzar piedras a otro mientras

La Audiencia de Málaga ha confirmado la sentencia que condenó a cuatro hombres por un delito de lesiones por golpear y lanzar piedras a otro mientras se encontraba en el suelo gravemente herido tras haber recibido una puñalada, a consecuencia de la cual falleció por complicaciones. Asimismo, la Sala absuelve a un acusado que había sido condenado por una falta.

Los hechos sucedieron en octubre de 2009 en Málaga capital. Según se declaró probado en la sentencia del juzgado de lo Penal y consta en la de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la víctima, portando una navaja, se dirigió al acusado que ahora ha sido absuelto y tuvieron un forcejeo, tras el que este procesado sufrió cuatro heridas en las piernas.

Otro acusado, que ya resultó absuelto en la primera sentencia, intervino en el incidente sujetando a la víctima hasta que ésta soltó la navaja, que otro hombre lanzó unos metros fuera, según consideró el juez, apuntando que el perjudicado "quedó tendido en el suelo", presentando entre otras, una herida por arma blanca sobre el tercio proximal y externo de la pierna derecha.

Esto le ocasionó una grave hemorragia que, a pesar de dos operaciones quirúrgicas, "le produjo la muerte por complicaciones tras una mala evolución", se indicaba en los hechos probados, que ahora han sido confirmados, apuntando la sentencia que "no ha resultado acreditado cómo se produjo esta herida".

Sí se añadía que mientras el hombre estaba "gravemente herido", cuatro acusados, entre otras personas no identificadas, "le increparon y le lanzaron piedras, puñetazos y patadas", por lo que la víctima, además de la herida de arma blanca, tenía múltiples traumatismos en distintas zonas del cuerpo, sobre todo en la espalda, brazos y parte del tronco.

Por estos hechos, se condenó a cuatro acusado por un delito de lesiones, imponiéndole a cada uno la pena de dos años de prisión; y se absolvió a otros dos, exculpando, igualmente, a todos estos del delito de omisión del deber de socorro por el que fueron acusados. Asimismo, se condenó por una falta de lesiones a otro de los procesados, que ahora ha sido absuelto.

El Tribunal deja claro que el objeto de la acusación en esta causa viene determinado "por si los acusados golpearon a la víctima, resultado a consecuencia de ello con múltiples traumatismos", pero indica que, aunque el hombre finalmente murió, "las consecuencias jurídicas del fallecimiento no han sido objeto de acusación ni de enjuiciamiento" en esta caso.

Partiendo de eso, la Sala desestima los argumentos de las defensas de los condenados, menos los expuestos por la representación del acusado por una falta de lesiones, el letrado Manuel Temboury, que sí los estima. Se indica que la acusación particular no ha acusado a éste por delito ni falta de lesiones pues en contestación al recurso apuntó a que "se va a dirigir acción penal por delito de homicidio".

Así, el Tribunal considera que se debe aplicar el que este tipo de delitos leves de lesiones sólo serán perseguibles por la persona agraviada, por lo que estima el recurso y absuelve al acusado. Se apunta que en los hechos probados resulta que entre éste y la víctima "se produjo una inicial agresión mutua, de la cual no resultó lesionado el último".

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