El tiempo en: Málaga

Jerez

El golpe a la tasa de plusvalía afecta a 12.600 casos en la provincia

Los vendedores pueden recuperar una media de unos 5.000 euros en el impuesto municipal si no se hubieran producido ganancias en la venta de propiedades urbanas

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Jerez, donde se originó la denuncia -

La decisión del Tribunal Constitucional de declarar nulo el impuesto de plusvalía municipal, que grava la revalorización de los inmuebles urbanos cuando son vendidos, abre la puerta a un auténtico vendaval de reclamaciones en las situaciones en las que no se hayan producido ganancias en el traspaso de propiedad. De hecho, este fallo ha hecho que se extienda a toda España los efectos de la doctrina acordada el pasado febrero para los territorios forales.

En lo que se refiere a la provincia, un estudio apunta a que 12.600 vendedores gaditanos podrían verse beneficiados por esta novedad judicial.

En total, sumando todos estos casos de la provincia, el volumen de lo recuperable por los afectados gaditanos rondaría los cien millones de euros, de acuerdo con el mencionado estudio, llevado a cabo por la empresa Tinsa. Unos 5.000 euros de media aproximadamente por reclamación, según estimaciones de varias asociaciones y empresas.

Por otro lado, el colectivo ‘Asocoes 2015 Derechos Civiles’ ha acogido favorablemente este fallo y considera que viene a refutar “lo que veníamos reclamando desde hace tiempo”, según enfatizó su presidente, Miguel Ángel Ruiz. En declaraciones a Información, Ruiz animó a aquellas personas que se reconozcan en estos casos-y hayan abonado la tasa en los últimos cuatro años- a interponer la reclamación administrativa contra el ayuntamiento correspondiente, ya que, como explicó, los consistorios no actúan “de oficio”. 

No obstante, desde el colectivo se espera predisposición por parte de las administraciones locales para que estos procesos no se demoren en el tiempo y deriven en actuaciones judiciales.
Entre la documentación necesaria para los primeros pasos hay que tener en cuenta las escrituras de la compra y la venta, y la prueba del pago de la propia plusvalía.

De hecho, la asociación  está asesorando a aquellos que decidan recobrar estas cantidades para que las solicitudes “se presenten de la forma adecuada”. “Hemos detectado que las administraciones públicas se echan el balón de un lado a otro. Los ayuntamientos dicen que es Hacienda quien ha decidido los criterios de aplicación de la plusvalía, pero tiene que quedar claro que a quien hay que reclamar es al ayuntamiento”, dijo Ruiz.

Consideraciones por parte del alto tribunal

En la sentencia, el Alto Tribunal considera que este impuesto vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de beneficio para el contribuyente, “sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo”. De este modo, el Constitucional ratifica su doctrina, ya aplicada en los territorios de Guipúzcoa y Álava, que se traslada así a todo el territorio nacional.

Una ‘revolución’ que comenzó una sociedad mercantil de Jerez

El Pleno del Constitucional, presidido por el juez Juan José González Rivas, estimó el recurso interpuesto por una mercantil de Jerez, que el pasado septiembre planteó una cuestión de inconstitucionalidad al considerar que “el legislador desarrolló esta normativa reguladora a sabiendas que siempre se podría obtener una cuota positiva”. Argumento al que se opuso el Abogado del Estado, que si bien reconoció que la caída en el precio de los inmuebles puede suponer pérdidas para el contribuyente, no supone vulneración alguna de los principios constitucionales en tanto que en pleno “boom inmobiliario” el impuesto seguía dependiente del valor catastral y no del de mercado, por entonces “muy por encima” del primero. Sin embargo, los magistrados se oponen a estos alegatos, aunque matizan que la nulidad del impuesto no tiene carácter general, por lo que mantiene en vigor su aplicación en aquellos supuestos en los que exista un aumento de valor del terreno en el momento de la transmisión.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN