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Siete años y medio al hombre que estranguló a su mujer en Ronda

Un jurado popular declaró al acusado culpable de un delito de homicidio con atenuantes

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  • Juicio con jurado -
  • Un jurado popular declaró al acusado culpable de un delito de homicidio con atenuantes
  • El acusado propinó a su esposa un puñetazo en el rostro, agarrándola posteriormente por el cuello hasta conseguir asfixiarla

La Audiencia de Málaga ha condenado a siete años y medio de prisión a un hombre por acabar con la vida de su mujer, a la que estranguló en un hotel de la localidad malagueña de Ronda tras una discusión.

Esta sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se dicta después de que un jurado popular declarara al acusado culpable de un delito de homicidio, estimando algunas atenuantes.

Según se declara probado en la sentencia, el acusado, de nacionalidad lituana, y su esposa iniciaron viaje por España el 31 de enero de 2015 y llegaron el día 3 de febrero a Ronda, hospedándose en un hotel. Esa noche cenaron en la habitación, donde discutieron.

Al día siguiente, volvieron a mantener una discusión nada más despertar, en el transcurso de la cual el acusado "propinó a su esposa un puñetazo en el rostro, agarrándola posteriormente por el cuello hasta conseguir asfixiarla y produciéndole la muerte por estrangulación", dice la resolución.

"Dicha actuación violenta llevada a cabo por el acusado lo fue como consecuencia de la ingesta de más de tres botellas de vino y la mezcla con la medicación que le había sido prescrita y la rememoración de la infidelidad de su esposa", según la sentencia.

Todo eso, le produjo "la disminución, que no anulación, de sus capacidades intelectiva y volitiva", lo que se entendió acreditado por parte de los miembros del jurado, "no obstante de la inexistencia de la correspondiente prueba analítica".

Tras llevar a cabo los hechos, el acusado fue al cuartel de la Guardia Civil, expresando en idioma inglés que había tenido un percance con su esposa, por lo que los agentes fueron al establecimiento hotelero y comprobaron la existencia del cuerpo sin vida de la mujer.

Por estos hechos, se le condena por un delito de homicidio, concurriendo la circunstancia que modifica la pena de agravante de parentesco y las atenuantes de trastorno mental transitorio y de confesión.

Además de la prisión, se le impone la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad durante el mismo tiempo de condena y que indemnice a cada uno de los tres hijos en la cantidad de 100.000 euros.

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