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Devuelven a una familia más de 600.000 euros colocados en preferentes

Un juzgado acuerda el reembolso de estas inversiones "obligatorias" en Bankia que perdieron su valor tras el rescate del Estado

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  • José Ignacio Goirigolzarri.
  • Un juzgado acuerda el reembolso de estas inversiones "obligatorias" en Bankia que perdieron su valor tras el rescate del Estado

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torremolinos (Málaga) ha dictado una sentencia por la que anula la operación firmada en su momento que supuso colocar más de 600.000 euros en preferentes y obligaciones subordinadas y condena al banco a compensar las pérdidas sufridas.

Así lo han asegurado a través de un comunicado desde el despacho Ley 57 Abogados, que ha llevado el asunto, apuntando que en la sentencia, que no es firme aún, "se considera probado que la entidad había vendido al cliente, como si de renta fija se tratase, preferentes y obligaciones subordinadas de la extinta Caja Madrid por un valor de 625.000 euros".

Así, se señala que en el año 2013 "perdieron drásticamente su valor al ser canjeadas obligatoriamente por acciones de Bankia como consecuencia del rescate de la entidad por el Estado", pérdidas que "llegaron a superar el 80 por ciento de su valor".

El asunto, defendido por el letrado Francisco Picón, de dicho despacho, se inició tras comprobar que al perjudicado, pese a habérsele reconocido su condición de cliente minorista, "no se le advirtió de la realidad del producto, que podría acarrear severas pérdidas, como así ocurrió", según han apuntado en el comunicado.

En la demanda se explicaba que fue al padre de la persona que reclama el dinero, de 68 años y nacionalidad marroquí, al que se le ofreció estos productos "como adecuados" para el depositó de los ahorros de su hijo y que "le proporcionarían alta rentabilidad sin ningún tipo de riesgo", pero señalaba que "no recibió información veraz" sobre las condiciones de estos productos que son "complejos".

La entidad alegó, en su momento, la excepción de caducidad de la acción de nulidad y que "no se vulneraron disposiciones sobre la materia", ya que el cliente "recibió antes de decidir la compra información adecuada y suscribió la orden de forma consciente con la intención de beneficiarse de las condiciones de los productos que adquirió".

Asimismo, negó que el que contrató los productos fuera una persona sin capacidad y sin conocimientos para desenvolverse y que se cumplió "íntegramente la normativa vigente, en especial, la relativa al deber de información", rechazando, asimismo, la existencia de vicios en el consentimiento e insistiendo en que se suministró "información suficiente".

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