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Ingreso en prisión al empleado de Protectora condenado por maltrato

El juez señala que la pena de un año es "reflejo de la gravedad de la conducta desarrollada"

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  • Perros en la protectora -
  • El juez señala que la pena de un año es "reflejo de la gravedad de la conducta desarrollada"

El titular del Juzgado de lo Penal número 14 de Málaga ha ordenado el ingreso en prisión del empleado de la protectora Parque Animal de Torremolinos (Málaga) que fue condenado a un año de cárcel por maltrato animal e intrusismo por el sacrificio masivo de perros y gatos en las instalaciones.

El juez requiere al condenado, F.B., que en el "plazo improrrogable de cinco días" ingrese voluntariamente en prisión para el cumplimiento de la pena dictada, bajo apercibimiento de acordar su busca y captura, según el auto, al que ha tenido acceso Efe.

En sus razonamientos jurídicos, el magistrado señala que no procede la concesión de la suspensión ordinaria ni extraordinaria de la pena que le fue impuesta al condenado.

Argumenta que la pena es "reflejo de la gravedad de la conducta desarrollada por el condenado y la extrema alarma social" que producen este tipo de comportamientos en la sociedad, "cada vez más sensibilizada respecto del respeto y protección en los derechos de los animales".

La protectora El Refugio, que ha ejercido la acusación popular en esta causa, ha celebrado esta decisión judicial y ha destacado que es la primera vez en España que un juez dicta prisión por maltrato animal con una pena inferior a los dos años, debido a la gravedad de los hechos cometidos.

Su presidente, Nacho Paunero, ha felicitado al juez "por haber tomado una decisión histórica para la protección animal", y ha animado a todos los jueces a tomar decisiones como ésta.

El pasado noviembre ingresó en prisión la presidenta de Parque animal, C.M., después de haber sido condenada a tres años y nueve meses de prisión por maltrato animal, falsedad e intrusismo.

La sentencia considera probado que desde 2008 y al menos hasta 2010 los acusados ejecutaban los sacrificios de animales sanos y de distintas razas, fundamentalmente perros y gatos, "sin control alguno veterinario, sabedores del sufrimiento que infligían".

La responsable de la asociación inyectaba al animal, sin previa sedación y por vía intramuscular, los productos eutanásicos, mientras que el trabajador sujetaba al animal.

Según la resolución, les administraba menor dosis de la que está indicada para producir una muerte indolora, lo que, unido al empleo de una vía inadecuada que producía una absorción por el organismo más lenta del producto, provocaba en el animal generalmente una "muerte lenta y con dolorosa y prolongada agonía".

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